Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Número de expediente61847
Fecha16 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 305.

Bogotá, D.C., dieciséis de agosto de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLÍN, contra el fallo proferido el 29 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa misma ciudad, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición al accionante L.C.T.G., actuación constitucional que también comprendió al DIRECTOR REGIONAL DEL INPEC y AL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por el accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Manifiesta quien acciona, que se encuentra detenido en la Cárcel Bellavista, descontando una pena de 35 meses de prisión impuesta por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de porte de estupefacientes.

Relata que el 10 de abril de esta anualidad, envió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, una solicitud para obtener el beneficio de las 72 horas, sin que hasta la fecha se haya resuelto su petición de fondo y en el Despacho le informa que es la Cárcel de Bellavista la entidad que no ha enviado la documentación para decidir.

Considera que con esta tardanza, las accionadas han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales.”

(…)

“El …Juez accionado emite respuesta en la que informa que sí obra una solicitud del interno para obtener el permiso administrativo de las setenta y dos horas, pero su concesión se encuentra supeditada hasta tanto la Dirección del Establecimiento Penitenciario acredite las exigencias del artículo 147 del Código Penitenciario y C.; para tales efectos, se les envió oficio 1313 del 10 de abril de 2012, sin que aporten documentos. Esta solicitud fue reiterada el 20 de junio pasado.”

(…).

“… Dirección Regional Noroeste INPEC

La Directora…, en relación con la demanda de tutela, manifiesta que dentro de sus archivos no se encuentra solicitud o petición presentada por el señor L.C.T.G.. De lo narrado en la demanda, se infiere que fue presentada ante el Juez de Ejecución de Penas.

Resalta que lo que solicita el actor es competencia exclusiva del establecimiento en el que se encuentre recluido el interno, entidad que debe recopilar los documentos y enviarlos al Juez de Ejecución de Penas.

Por lo anterior, solicita a esta M., ser desvinculada del trámite por no existir violación alguna de los derechos del accionante ya que no tiene competencia frente a su petición.”

(…)

“El Director de la Cárcel Bellavista guardó silencio frente a la acción de tutela, por lo cual se dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo al derecho fundamental de petición reclamado por el actor, al considerar que dada su condición especial por encontrarse privado de la libertad, y bajo protección del Estado, se le debe garantizar que sus peticiones sean resueltas en forma oportuna y sin...

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