Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012
Número de expediente | 62207 |
Fecha | 16 Agosto 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 305
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por J.L.M.O. en contra del fallo de tutela proferido el 4 de julio último por el Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios, la Fiscalía 87 Seccional de Segovia y los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito del mismo lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista afirma que se encuentra privado de la libertad desde el 6 de febrero último por imposición de medida de aseguramiento en el proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, a pesar de haber demostrado la imposibilidad de cometer el ilícito, en la medida en que para la fecha de ocurrencia de los acontecimientos imputados se encontraba recluido en la Fundación Descubrir.
Por dicha razón, afirma que solicitó la revocatoria de la medida cautelar así como la libertad por vencimiento de términos; pretensiones que fueron resueltas de manera desfavorable con flagrante desconocimiento del contenido de los artículos 317, 318 y 294 de la Ley 906 de 2004. Aunado a ello, agrega que el escrito de acusación no posee fuerza demostrativa para acreditar certeza sobre su participación en la conducta punible.
Con base en lo expuesto afirma la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se ordene la revocatoria de la medida de aseguramiento.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
-
El juez colegiado de instancia asumió el conocimiento de la acción de tutela mediante auto de 19 de junio último, en el cual ordenó vincular a las autoridades accionadas, al tiempo que denegó la medida provisional solicitada.
2. El Tribunal a quo declaró improcedente el amparo constitucional. Adujo en sustento, que no se configura ninguna causal de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues las autoridades accionadas actuaron en derecho y conforme a sus potestades al imponer la medida de aseguramiento y negar la libertad por vencimiento de términos, de tal suerte que no puede utilizar la acción de tutela como una tercera instancia adicional a las estatuidas al interior del proceso penal, máxime al advertir que incluso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba