Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de expediente62004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 305

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, los representantes de las víctimas dentro de la actuación penal reprobada y la Fiscal Décima Seccional con Funciones de Fiscal Once Seccional de Cúcuta, en contra de la sentencia adoptada el 10 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del ciudadano JULIO C.V.G..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de las diligencias, por hechos acaecidos el 17 de abril de 2012 en la ciudad de Cúcuta en los que se produjo la muerte de M.C.C.A., la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta formuló imputación por el delito de homicidio agravado y solicitó medida de aseguramiento en contra de JULIO C.V.G. en audiencia que tuvo lugar el 25 de abril de 2012 ante al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, despacho que se abstuvo de imponer dicha medida, al considerar que el fiscal del caso no acreditó la inferencia razonable de autoría por parte del imputado, de tal suerte que se inhibió de analizar los restantes requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento.

La anterior decisión fue impugnada por la representante de la Fiscalía y el apoderado de la víctima, siendo revocada el 4 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para en su lugar imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor JULIO C.V.G..

Seguidamente, el apoderado del imputado formuló acción de habeas

corpus al estimar que la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta carece de motivación, incurriendo así en una violación al debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia, pretensión que fue resuelta en forma desfavorable por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante providencia del 8 de junio de 2012 y confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio siguiente.Agotado lo anterior JULIO C.V.G. acude mediante apoderado judicial al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que afirma vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por razón de la decisión de fecha 4 de junio de 2012, en virtud de la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

En lo que a los requisitos generales de la acción respecta, sostiene el vocero del actor que por tratarse de una decisión de segunda instancia no procede recurso alguno, como tampoco puede decirse que el mecanismo procedente sea el habeas corpus toda vez que dicha acción ya fue interpuesta y fallada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

En criterio del libelista la decisión reprobada conculca las garantías fundamentales invocadas, por cuanto carece de una debida motivación que se impone como deber en todas las providencias judiciales, máxime cuando se está frente a una medida que debe cumplir una serie de requisitos como son, la legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, cuya ausencia hacen imposible su imposición.

Del mismo modo, aduce que la providencia de segunda instancia resulta arbitraria por carecer absolutamente de fundamentación tanto fáctica como jurídica y probatoria, habida cuenta que el J. se limitó a señalar su opinión sobre los elementos materiales probatorios que allegó la Fiscalía y la defensa, desconociendo de paso la naturaleza del recurso de apelación cuya decisión irregular y arbitraria mantiene privado de la libertad al señor V.G..

Solicita en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 4 de junio de 2012, y en tal virtud, se ordene la libertad inmediata del señor JULIO C.V.G.. Así mismo, se ordene al juzgado accionado, que con estricto respecto de la Constitución Política, de la ley y de lo acreditado en el proceso, resuelva los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de abstenerse de imponer medida de aseguramiento, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta.

Por último, solicitó, que de hallarlo necesario, se compulsen copias de lo actuado con destino al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que si hay lugar a ello, se investiguen las eventuales faltas disciplinarias o conductas punibles en que se pudo haber incurrido con ocasión de la decisión censurada.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA E INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

El Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta...

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