Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de expediente62179
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.305

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala, respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana J.R., contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, salud y vida en condiciones dignas, presuntamente conculcados por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pamplona.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. J.R. en nombre propio y en representación de su hija N.C.R.R. mediante apoderado judicial, instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS LTDA - CONSTRUCTEC y el Instituto de Seguros Sociales - ISS- , para que le fuera reconocida el pago de la pensión de sobrevivientes respecto de su compañero permanente J.H.R.C. (q.e.p.d), en el porcentaje correspondiente, a partir del 19 de febrero de 1999, al pago de los aumentos legales, los intereses moratorios y las costas procesales.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de julio de 2005, absolvió al Instituto de Seguros Sociales – ISS- y en su lugar condenó a CONSTRUCTEC LTDA al pago de las pretensiones elevadas por la accionante.

  4. Como quiera que el apoderado de la accionante y CONSTRUCTEC LTDA no estuvieron de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, impugnaron la decisión, apelación desatada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Pamplona que el 24 de enero de 2008, confirmó la sentencia.

  5. J.R. recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales, en consecuencia se deje sin efecto los fallos señalados, toda vez que considera que quien debe realizar el reconocimiento y pago de la pensión sobrevivientes es el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que “si bien el criterio jurisprudencial aplicable para la época en que se produjo el fallo de primera y segunda instancia, consistía en que frente a la mora del empleador se generaba la responsabilidad del pago de las prestaciones que se causaran, dicha posición varió[1] para en su lugar entender que tal obligación puede trasladarse a las administradoras quien tiene el deber legal de realizar el cobro de las cotizaciones, que incluso en el caso en estudio, el ISS aceptó el pago con mora de los meses vencidos”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 29 de junio de 2012, después de hacer énfasis en la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales resolvió negar el amparo solicitado al advertir que no estaba presente el principio de inmediatez.

  8. IMPUGNACIÓN:

    J.R. recurrió la decisión proferida por la Sala a quo, efecto para el cual esgrimió idénticos argumentos a los expuestos en la demanda de tutela.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en...

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