Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Agosto de 2012

Fecha10 Agosto 2012
Número de expediente1100131030062008-00478-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diez de agosto de dos mil doce.

Discutido y aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil doce. R.. Exp.: 11001-31-03-006-2008-00478-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el once de mayo de dos mil once por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    C.P., F.D., S.J. y J.C.M.A., a través de abogado, promovieron demanda ordinaria de reivindicación en contra de J.B. y L.M., con el fin de que se declare que les pertenece el dominio pleno, absoluto y excluyente de los inmuebles descritos en el libelo.

    Asimismo solicitaron se ordene a los demandados la restitución de los referidos inmuebles, junto con los frutos civiles que se hayan producido desde cuando aquéllos entraron en posesión irregular de esos predios. [Folio 15]

  2. Los hechos

    1. Los demandantes adquirieron el dominio de los inmuebles objeto del litigio por compra que hicieron a la Asociación de Urbanizadores Colombianos Ltda., mediante escritura pública número 4761 de 21 de octubre de 1991, otorgada en la Notaría 25 de Bogotá.

    2. Los demandados, de manera irregular y abusiva, penetraron en esos inmuebles y han permanecido en ellos en contra de la voluntad de los propietarios, ejerciendo una aparente posesión que invocaron en 1999, “cuando se entabló en su contra una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho”. [F. 15]

    3. Alegando esa supuesta calidad de poseedores, los demandados se han negado a restituir voluntariamente los inmuebles a sus propietarios.

    4. En los mencionados predios funciona en la actualidad un negocio de supermercado de víveres, panadería y cigarrería.

    5. La posesión ejercida por los demandados es irregular y de mala fe y, en todo caso, no es anterior al derecho de dominio de los demandantes ni supera el lapso requerido por la ley para usucapir. [Folio 16]

  3. El trámite de las instancias

    1. El 24 de noviembre de 2008 se admitió la demanda; se ordenó su notificación y traslado a la parte demandada; y se dispuso su registro en el folio de matrícula inmobiliaria de los bienes materia del litigio. [Folio 31, c. 1]

    2. En su contestación, los demandados se opusieron a las pretensiones y afirmaron que los inmuebles objeto de la controversia fueron transferidos por M.A.C. –madre de los demandantes– a M.G.P., mediante contrato de promesa de compraventa suscrito el 11 de noviembre de 1994. [Folio 165]

      Este último, a su vez, transfirió los bienes “en venta y de la misma forma como compró” a P.H., mediante contrato de 10 de junio de 1995; quien, a su turno, los vendió a F.B.R. el 10 de enero de 1996.

      Por su parte, F.B.R. transfirió a título de venta los derechos de dominio y posesión del inmueble al demandado J.I.B.U., mediante contrato de 18 de julio de 1997. [Folio 165]

      Respecto del demandado L.M., manifestaron que se trata de un simple arrendatario. [166]

      Todo lo anterior demuestra, a juicio de los demandados, que a pesar de que la titularidad de los inmuebles aparece registrada a nombre de los demandantes, “el derecho de dominio y posesión” de esos bienes lo ostenta J.I.B.U., quien es poseedor de buena fe por haberlos adquirido luego de una serie de ventas que se remontan a la que realizó la madre de los actores.

    3. El 16 de diciembre de 2010 se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Para arribar a esa conclusión, el a quo argumentó que a partir de las pruebas recopiladas en la actuación se logró demostrar que existió una suma de posesiones a favor de los demandados que se constituye en “un mejor derecho” que impide la prosperidad de la acción de dominio. [Folio 240]

    4. La sentencia fue apelada por la parte demandante, quien en sustento de su recurso refirió que en el proceso se probaron los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción de dominio, toda vez que se demostró el título de propiedad que ostentan los demandantes; la posesión de los demandados; la calidad de los bienes singulares reivindicables; y la identidad de los inmuebles pretendidos en la demanda con los poseídos por los demandados. [Folio 5, cuaderno 4]

      Por esas razones señaló que el fallo careció de verdadera motivación, dado que jamás explicó en qué consistió el “mejor derecho de los demandados”, ni cuándo se consolidó la posesión por el lapso que reclama nuestro ordenamiento positivo para usucapir.

    5. Mediante sentencia de 13 de abril de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró que los demandantes son propietarios de los inmuebles materia del litigio. En consecuencia, ordenó al demandado J.B. restituir dichos bienes y lo condenó a pagar la suma de $64’486.952,29 por concepto de los frutos que pudo producir el inmueble, calculados desde la fecha de presentación de la demanda. [Folio 29, c. 4]

      El ad quem motivó su determinación en el hecho de haber hallado probado el cumplimiento de los requisitos de la acción reivindicatoria, tales como el dominio de los actores sobre los bienes disputados, el cual comenzó el 21 de octubre de 1991 cuando, a través de su madre, lo adquirieron mediante escritura pública número 4761 otorgada en la Notaría 25 de Bogotá.

      Por el contrario, la propiedad de los demandados no obtuvo verificación en el proceso por cuanto las supuestas adquisiciones consistieron en contratos de promesa de compraventa y contratos privados que no se elevaron a escritura pública.

      Asimismo encontró acreditada, a partir de la confesión...

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