Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Agosto de 2012

MateriaDerecho Civil
Número de expediente1100131030262006-00228-01
Fecha13 Agosto 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de agosto de dos mil doce.

Discutido y aprobado en sesión de 20 de junio de dos mil doce. R.. Exp.: 11001-31-03-026-2006-00228-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintinueve de abril de dos mil once por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Julio Omar Roca Noriega y L.A.M.C., a través de abogado, promovieron demanda ordinaria en contra del Banco Caja Social BCSC, con el fin de que se declare que esa entidad es responsable por los perjuicios materiales y morales que les ocasionó el incumplimiento del contrato de cuenta de ahorros con ella celebrado, por el suministro de información inexacta de sus estados financieros, lo que motivó el inicio de una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. [Folio 48]

    En consecuencia, solicitaron el pago de las sumas de dinero descritas en la demanda.

  2. Los hechos

    1. Los demandantes celebraron con el Banco Caja Social BCSC un contrato de cuenta de ahorros.

    2. Ante una queja presentada en contra de J.O.R.N. el 5 de mayo de 1998, el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar abrió investigación por los presuntos delitos de cohecho impropio y peculado por uso.

    3. En desarrollo de la instrucción, el referido despacho solicitó al banco demandado el suministro de los extractos financieros de la aludida cuenta de ahorros.

    4. Los extractos remitidos por el banco reflejaron una consignación realizada el 22 de octubre de 1998 por valor de $30.000.000.

    5. Como la anterior operación no obtuvo ninguna justificación, el juzgado instructor inició otra investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, y decretó en contra del actor una medida de aseguramiento porque encontró prueba de los delitos imputados, dado que halló relación directa entre el cohecho y el depósito de $30.000.000.

    6. Los actores solicitaron al banco la rectificación de la información; sin embargo, esa entidad hizo caso omiso a tales requerimientos.

    7. El 26 de julio de 1999 Luz A.M.C. elevó un derecho de petición para que se aclarara el error, toda vez que la consignación realizada no correspondía al giro de sus operaciones, pero la entidad financiera no contestó oportunamente la solicitud.

    8. Finalmente, el 11 de agosto de 1999, el gerente de la oficina Galerías expidió constancia en la que indicó que hubo una inconsistencia en el extracto bancario respecto de la consignación de $30.000.000, producida por “una alteración en el sistema contable de la compañía”. [Folio 9]

    9. La señora L.A.M.C. llevó la certificación al Juzgado, pero ésta no resultó suficiente, toda vez que se le exigió una justificación del hecho mismo para los respectivos efectos probatorios.

    10. El banco se negó a justificar el error que cometió, lo que significó la continuación del proceso penal militar en contra de J.O.R.N..

    11. En vista de la negativa de la entidad financiera para justificar la inconsistencia en la información ante la jurisdicción penal militar, la señora L.A.M. radicó una queja el 15 de diciembre de 1999 ante la Superintendencia Bancaria, en virtud de la cual esa entidad ordenó al banco dar respuesta a la petición.

    12. El 20 de diciembre de 1999 Colmena se pronunció al respecto, “admitiendo los errores en sus bancos de datos y en la manipulación de los mismos”.

    13. A partir del análisis de las pruebas, la Fiscalía 141 Delegada ante el Juzgado de Dirección General, mediante providencia de 15 de noviembre de 2001, ordenó la cesación del procedimiento a favor de J.O.R.N. por el delito de enriquecimiento ilícito; decisión que fue confirmada por el inmediato superior.

    14. La actuación negligente e injustificada del banco y su falta de fidelidad en la información demuestran que incumplió sus compromisos contractuales, pues se afectó la honorabilidad del demandante y le generó una situación “que él, su esposa y sus hijos tuvieron que soportar”, como consecuencia del reporte de “transacciones inexistentes que causaron la investigación del presunto delito de enriquecimiento ilícito”.

  3. El trámite de las instancias

    1. El 9 de mayo de 2006 se...

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