Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396267754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente39537
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39537

Acta No. 28

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por A.T. ESCOLAR DE HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 4 de junio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-.

ANTECEDENTES

La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los que consideró vulnerados por parte de la accionada.

Como fundamento de su petición adujo que mediante Resolución No. 39121 del 30 de septiembre de 1987, expedida por Foncolpuertos, le fue reconocido el 50% de la sustitución pensional como cónyuge supérstite del señor R.S.H., y el otro 50% a sus hijas, quienes en la actualidad son mayores de edad, recibiendo la accionante el 100% de la pensión de sobrevivientes.

Que posteriormente demandó ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla a la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para que le pagaran la reliquidación de la pensión de jubilación y de unas prestaciones sociales; que mediante providencia del 25 de octubre de 1991, el Juez de conocimiento accedió a sus pretensiones; que para dicho año, la demandada “era una empresa comercial del Estado” y por lo tanto las sentencias “no eran consultables”, pero el Tribunal Superior de Manizales al conocer en grado jurisdiccional de consulta la revocó, absolviendo a la empresa referida.

Que después de 21 años de haberse dictado la sentencia condenatoria, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia mediante Resolución No. 002149 del 29 de noviembre de 2011, revocó “arbitrariamente” las Resoluciones Nos. 1425 del 23 de junio de 1995 y 47179 del 14 de mayo de 1993, ajustó su mesada a la suma de $1.545.752,43, obligándola a reintegrar la suma de $319.596.228,32, sin su consentimiento ni orden judicial, advirtiéndole que contra dicha resolución no procedía recurso alguno, por tratarse de actos de ejecución.

Que el funcionario que expidió la resolución cuestionada, fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación y fue suspendido en el ejercicio del cargo de C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Pidió en consecuencia amparar los derechos fundamentales invocados, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección...

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