Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396267802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente29736
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 29736

Acta No. 28

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela interpuesta mediante apoderada judicial por LUZ CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “prevalencia del derecho sustancial” y a la “remuneración por el trabajo desarrollado”, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con fundamento en los siguientes hechos:

    Que inició el procedimiento establecido para llevar a cabo la recepción de una prueba anticipada, consistente en la realización de un interrogatorio de parte que debía absolver M.E.L. de Pecchenino ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, quien en la audiencia del 22 de enero de 2008, señalada para el efecto, quedo confesa “respecto de la deuda por ciento setenta y tres millones cincuenta y nueve mil seiscientos pesos m/cte ($173.059.600) por honorarios no cancelados a la suscrita”.

    Que presentó demanda ejecutiva laboral contra M.E.L. de Pecchenino ante el Juzgado Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de la referida ciudad, para obtener el pago de $173.059.600 por honorarios profesionales junto con los intereses legales del 6% anual, consignados en el título de recaudo ejecutivo consistente en el acta de la diligencia de prueba anticipada de interrogatorio de parte para la demandada realizada el 22 de enero de 2008 ante el Juzgado Décimo Civil Municipal.

    Que el 9 de julio de ese mismo año, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por las sumas reclamadas; que la ejecutada propuso las excepciones de “inexistencia de la obligación, pago total de la obligación, cobro de lo no debido, carencia absoluta de causa, buena fe, prescripción, falta de idoneidad del título ejecutivo, enriquecimiento sin justa causa e indicio grave en contra de la demandante”; que el Juzgado mediante proveído del 19 de agosto de 2011 declaró probada parcialmente la excepción de pago por la suma de $7.000.000, ordenando seguir adelante la ejecución por el valor de $166.059.600 y que las...

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