Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39443 |
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 39443
Acta No. 28
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por J.G.M., contra el fallo del 7 de junio de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió la Sociedad Tejeiro Representaciones Internacionales Ltda. en Liquidación contra el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES
La Sociedad Tejeiro Representaciones Internacionales Ltda. en Liquidación promovió queja constitucional por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Manifestó que ante el Juzgado accionado, G. y J.R., le promovieron proceso ejecutivo laboral y luego le cedieron los derechos litigiosos a J.G.M..
Aclaró que el Banco Cafetero le adelantó proceso ejecutivo ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se embargaron y secuestraron 2 bienes de su propiedad y en el año 2001 se avaluaron en $1.841.218.750; que una vez finalizó dicho trámite, el Juzgado Civil puso a disposición del Laboral los bienes objeto de la cautela.
Señaló que el 2 de mayo de 2011 solicitó al funcionario accionado actualizar los avalúos de los inmuebles, pues su valoración se realizó 10 años atrás; el 24 de junio siguiente, el despacho negó su petición, pues argumentó que la misma debió haberse elevado en el proceso civil; que reiteró su solicitud y nuevamente, en proveído del 7 de marzo de 2012, se rechazó su petición; el día 15 del mismo mes y año allegó un avalúo elaborado por una sociedad inmobiliaria, en el que se determinó que el precio de los predios en la actualidad es de $5.536.637,64; no obstante el Juzgado reiteró su determinación, fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de remate y señaló como postura el 70% del valor que tenían los bienes 10 años atrás.
Aseguró que solicitó la reducción del embargo, por considerarlo excesivo; en proveído del 16 de mayo del presente año se indicó que como quiera que ya se había fijado fecha para el remate, la solicitud era extemporánea; concluyó que de realizarse el remate de los bienes con el avalúo existente, serían subastados por un precio inferior al 30% de su valor actual, con lo que se le ocasionaría un perjuicio irremediable.
Por lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales; en consecuencia, ordenar al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá suspender la diligencia de remate hasta tanto se actualice el avalúo de los predios embargados y se reduzcan las medidas cautelares.
TRÁMITE IMPARTIDO
El 25 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento, ordenó notificar al funcionario accionado y a los...
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