Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268154

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2012

Fecha21 Agosto 2012
Número de expediente61935
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 312

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.H.O.C., contra el fallo proferido el 10 de julio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual tuteló transitoriamente los derechos fundamentales deprecados en la acción constitucional contra los JUZGADOS SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, actuación a la cual fueron vinculados el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MANIZALES, CALDAS Y ARMENIA.

ANTECEDENTES
  1. El accionante manifiesta que se enteró de la imposición de dos comparendos a su nombre, el 11 de noviembre de 2009 y el 4 de mayo de 2011 respectivamente, razón por lo cual formuló denuncia por el delito de falsedad personal contra persona indeterminada ante la SIJIN DECAL en la ciudad de Manizales.

  2. El 31 de mayo de 2012 supo de la condena en su contra a 22 meses de prisión, decisión proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales; de inmediato ofició al mencionado despacho judicial indicando que el nunca ha tenido un proceso penal.

  3. Se presentó ante la SIJIN DECAL en Manizales donde proporcionó fotocopia de su cédula de ciudadanía y permitió le tomaran huellas decadactilares a efecto de compararlas con las de la persona que supuestamente lo suplantó.

  4. Asevera ser objeto de una impostura y considera palmario el error cometido por la administración de justicia, al haber omitido verificar la plena identidad de la persona aprehendida, enjuiciada y condenada.

    PRUEBAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL

  5. Ordenó al CTI estructurar tarjeta decadactilar del señor L.H.O.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 10.141.293 de P. – Risaralda – y cotejarla con la tarjeta decadactilar obrante en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el proceso que se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – Caldas –, en contra del antes mencionado.

  6. Efectuar inspección judicial al proceso de la referencia.

    EL FALLO IMPUGNADO

    Tuteló de manera transitoria el A Quo los derechos a la honra, debido proceso, al buen nombre, al trabajo, la dignidad humana, a la libertad de locomoción y al acceso a la administración de justicia del señor L.H.O.C., indicando que “… La existencia de prueba técnica, practicada por el CTI – Seccional Caldas – a través del cual y mediante confrontación dactiloscópica, se desvirtúa prima facie la presunción de legalidad y acierto de la sentencia cuestionada, obliga a la protección de los derechos fundamentales del actor, al menos transitoriamente”.

    En el numeral séptimo de la parte resolutiva dijo “… La orden emitida de suspender los requerimientos y anotaciones producto de la sentencia expedida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales el veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), que recae en contra del señor L.H.O.C., permanecerá vigente, solo durante el término que la autoridad correspondiente utilice para decidir de fondo sobre la acción de revisión que deberá instaurar el accionante”.

    LA IMPUGNACIÓN

    La parte accionante disiente de la decisión al considerar un yerro del TRIBUNAL ordenarle acudir a la acción de revisión para enervar la sentencia condenatoria que pesa en su contra, pues en su sentir carece de legitimación al no ser la persona vinculada y condenada en el proceso llevado en el Juzgado Sexto Penal Municipal del Circuito de Manizales, además del costo como la duración de esa acción.

    Solicita se revoque parcialmente el numeral primero dejando sin efecto la expresión transitoriamente, y el numeral séptimo la expresión “…permanecerá vigente, solo durante el término que la autoridad correspondiente utilice para decidir de fondo sobre la acción de revisión que deberá instaurar el accionante…”. – folios 123 a 135 –.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Existe una posición jurisprudencial sólida sobre los reclamos constitucionales en materia de homonimias o suplantaciones de identidad y que se concreta en el siguiente sentido: “La Corte Constitucional comparte la doctrina que en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de...

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