Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39427 |
Fecha | 08 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 39427
Acta No. 60
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por TRINIDAD PLATA RUEDA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO PRIMERO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS de la misma ciudad y M.S.C..
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:
Que estando radicada en España, en octubre de 2008 otorgó poder al abogado M.S.C., a quien “no conoce”, para que tramitara ante Cajanal el reajuste a su pensión de gracia; que el citado abogado presentó el mandato otorgado, quien “sólo realizó este trámite y ninguna otra diligencia”.
Que cuando regresó al país en diciembre de ese mismo año y durante el lapso de casi tres años tampoco volvió a saber nada del señor S.C.; que personalmente realizó las diligencias ante Cajanal e hizo los viajes respectivos desde Bucaramanga a Bogotá; que elevó petición ante dicha entidad, pidiendo que “no se reconociera personería” al doctor M.S.C., debido a que los trámites habían sido realizados por ella; que incluso se notificó de la Resolución PAP055184 del 26 de mayo de 2011 emanada de Cajanal, mediante la cual le reliquidó su pensión de gracia y no le reconoció personería al abogado.
Que con posterioridad a su notificación, reapareció el referido abogado, quien le dijo que debía acercarse a la entidad y cobrara la reliquidación, “para que luego pasara por la oficina para llevarle dinero (…)”, a lo que ella contestó que como “no había hecho nada, (…), no estaba obligada a cancelar dinero alguno al respecto (…)”.
Que el abogado le envió comunicación escrita, para cobrarle honorarios; que en el mes de abril del presente año fue requerida telefónicamente por la secretaria del señor M.S.C., quien le informó que “había sido demandada ante la jurisdicción laboral por el no pago de honorarios por los trámites realizados ante cajanal (…)”; que el proceso fue radicado en el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, con el No. 0815 de 2011 y posteriormente fue remitido a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad, correspondiéndole al...
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