Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
Número de expediente61922
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 315

Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 20 de junio de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela elevada por la apoderada de EDATEL S.A. E S P, en contra de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Once Laboral del Circuito y Séptimo Laboral de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, acceso a la administración de justicia y al principio de buena fe.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Reclama la entidad accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y al principio de buena fe, presuntamente violentados por las autoridades judiciales accionadas.

Sustentó su reclamo en que A.C.A., en calidad de curadora legítima de la menor Clara Melissa Correa Arenas, le promovió demanda ordinaria laboral, con ocasión de la muerte presunta por desaparecimiento de la ex empleada de la empresa B.A.Á., madre de la menor, ocurrida el 18 de noviembre de 2000, cuando regresaba a la sede de trabajo, después de una comisión que había sido autorizada durante los días 16 y 17 de noviembre de ese año; que la acción fue inicialmente conocida por el Juzgado Once Laboral del Circuito y luego, remitida al Séptimo Laboral de Descongestión, quien profirió sentencia el 20 de noviembre de 2009, en la que declaró la culpa patronal en el accidente sufrido por B. y condenó a la compañía a pagar la suma de $101.549.566.

Señaló que interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral de Descongestión, en fallo de 19 de diciembre de 2011, la confirmó pero modificó el monto a pagar, que aumentó a $317.716.008,27; que “al regresar de la vacancia fueron reportadas en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial dos informaciones, una con fecha 17 de enero de 2012, que expresa en la columna “actuación” que se profirió sentencia y señala en la columna “anotación” que se confirma y modifica la sentencia y se condena en costas. Otra actuación igualmente con fecha del 17 de enero de 2012 que en la columna “actuación” registrada (sic) “en estrado” indicando que el término de notificación iniciaba el 18 de enero y finalizaba el mismo 18 de enero de 2012”.

Expuso que con fundamento en el sistema de información, la empresa entendió que la notificación de la sentencia, debido al término de vacancia judicial, se efectúo en auto de 17 de enero de 2012 y “estrados el 18 de enero de 2012”, y que en consecuencia, la posibilidad de interponer casación fenecía el 7 de febrero de 2012, “fecha para la cual se agotaba el término de quince (15) días que concede la ley para interponer el recurso de casación”; que debe tenerse por notificada la sentencia el 18 de enero de 2012, cuando se reanudaron actividades y se hizo el registro en el sistema; que interpuso el recurso el 1 de febrero de 2012 de buena fe y convencida de que se encontraba dentro del termino (sic) para el efecto.

Expresó que por auto de 27 de febrero de 2012, se denegó por extemporáneo el recurso de casación, por cuanto la sentencia se profirió el 19 de diciembre y se ejecutorió el 31 de enero de 2012; que interpuso recurso de reposición “el cual fue resuelto desfavorablemente e igualmente denegado el recurso de queja”.

Con base en lo expuesto solicitó ordenar a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, dejar sin efectos el auto de 27 de febrero de 2012, y en su lugar, se conceda la casación. ”2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El apoderado de la demandante A.C.A.A. dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la accionante EDATEL S.A. E S P, [2] se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que:

    1.1. La actora confunde el acto de notificación en estrados de la sentencia, en este caso dictada el 19 de diciembre de 2011, con la inclusión de la información en el sistema de la Rama Judicial.

    1.2. La acción de tutela es improcedente toda vez que la demandante no agotó los recursos ordinarios que tenía a su alcance. Señaló que en contra del auto que negó el recurso de casación, EDATEL S.A. debió interponer el recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para tramitar el recurso de queja. No obstante, la actora interpuso el recurso de reposición pero nada dijo respecto al de queja, el cual sólo vino a interponer cuando el Tribunal dispuso no reponer su decisión.

    1.3. La sentencia fue proferida el día 19 de diciembre de 2011, lo cual es aceptado por la actora, y para ello previamente la Sala Laboral del Tribunal había fijado audiencia pública para el mismo día, en aplicación de lo dispuesto...

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