Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2012
Número de expediente61938
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 315-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por J.G.V.A., contra el fallo del 10 de julio de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° Civil Municipal y la Fiscalía Sexta Seccional, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

A la presente acción fue vinculado el señor J.F.B.G..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“A través de apoderado judicial, el señor J.F.B.G. instauró demanda ejecutiva contra el señor G.V.A., quien giró y aceptó el 30 de abril de 2006 a favor de O.L. de Cardona una letra de cambio por la suma de treinta millones de pesos, pagadera en esta capital el 26 de julio de 2006.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta ciudad, que libró mandamiento de pago por la citada suma de dinero como capital más los intereses moratorios sobre dicha cantidad.

El demandado fue notificado debidamente, concediéndosele la facultad de proponer excepciones como en efecto lo hizo, a las cuales se les imprimió el trámite legal.

Estando en desarrollo el proceso civil, el señor J.G.V.A. elevó denuncia penal ante la Fiscalía por la presunta comisión de unos delitos de fraude procesal a resolución judicial, falso testimonio y falsedad en documento privado, pues contrató a una grafóloga para realizar peritaje de la letra de cambio objeto de ejecución, concluyendo la perito que varios espacios en blanco de la letra de cambio, como la firma que aparece a nombre de la señora O.L. de C., no se compadecen con la realidad sino que la supuesta firma de dicha dama no había sido puesta por ésta, sino por un tercero, lo que deduce una falsificación del título valor.

En virtud de lo anterior el señor J.G.V. elevó una solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad penal, la cual fue negada a través de auto calendado el 18 de febrero de 2011 proferido por el Juzgado de Conocimiento, el cual fue notificado debidamente.

El Juez Cuarto Civil Municipal mediante providencia del 7 de marzo de 2011 dictó sentencia dentro del proceso ejecutivo, en la que se pronunció frente a las excepciones propuestas, resolviendo seguir adelante con la ejecución contra el señor J.G.V.A. y a favor de J.F.B., ordenando la práctica de avalúo y posterior remate de los bienes embargados, decisión que fue notificada por edicto fijado el 11 de marzo y desfijado el 15 de marzo de 2011, decisión recurrida en apelación por las partes demandante y demandada, habiéndose concedido la alzada.

El Juzgado 5° Civil del Circuito de esta ciudad mediante providencia del 12 de agosto de 2011, confirmó la sentencia apelada.

El demandante elevó una nueva solicitud de suspensión del proceso, la cual le fue resuelta negativamente mediante pronunciamiento del 29 de mayo de 2012.

Como dentro del proceso ejecutivo se encuentra afectado un bien inmueble, el mismo fue objeto de avalúo, el cual fue aprobado mediante auto del 27 de abril de 2012, motivo por el cual el demandante solicitó se fijara fecha y hora para la diligencia de remate.

El Juzgado Cuarto Civil Municipal de la ciudad mediante proveído del 29 de mayo de 2012, señaló la fecha del 28 de junio del presente año para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble propiedad del demandado.

Según constancia del citado despacho judicial, la citada diligencia fue suspendida dado que el...

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