Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

Número de expediente61910
Fecha23 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 315

Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil doce (2012).ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 9 de julio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad de C.E.M.H., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá.

1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

“El señor C.E.M.H., promovió acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, por cuanto esa institución elaboró el cartel ‘Vándalos de Transmilenio’, donde lo señalaron como uno de los participantes en los disturbios presentados en la Estación Minuto de Dios, el pasado 9 de marzo de 2012.

Refiere que su fotografía aparece registrada con el número 26, del citado cartel que se difundió en medios de comunicación audio visuales, electrónicos y en todas las estaciones de Transmilenio, con el ofrecimiento de $20.000.000 a quienes aportaran información que condujese a la identificación de las 52 personas que lo conforman.

Refiere el accionante que dirigió derechos de petición a la accionada, a la Fiscalía y a medios de comunicación como El Tiempo y El Espectador solicitando la rectificación de la aludida información, sustentando sus argumentos del por qué estuvo presente en medio de los hechos vandálicos, requerimiento del que obtuvo las siguientes respuestas:

El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, le manifestó que ante la gravedad de los hechos, la comunidad allegó a la Policía fotografías y videos de las personas que participaron en los diferentes disturbios, material que junto al presentado por los medios de comunicación que cubrieron la situación, sirvieron de insumo para la elaboración del cartel denominado ‘Vándalos de Transmilenio’, con el cual se persigue el suministro de información tendiente a individualizar y presentar el suministro de información y presentar ante la autoridad competente a los participes en dichos actos delincuenciales.

Agregó que el éxito de la medida ha sido la contundencia, puesto que de todos los señalados se han presentado más del 80%, concluyendo que la divulgación de dicha información no constituye ni puede tenerse como una especie de sanción moral contra las personas allí, registradas, pues es apenas una de las consecuencias de haber sido señalados como posibles perpetradores de las conductas investigadas.

Por su parte, la Fiscalía 313 Seccional contestó que en su despacho no se ha tramitado ningún tipo de investigación en contra del actor por los hechos ocurridos el 9 de marzo pasado, por lo que resulta improcedente que esa funcionaria haga un reconocimiento público del error que presuntamente vulnera sus derechos fundamentales. Instando al ciudadano para que dirija su reclamación ante las autoridades responsables de la publicación del referido cartel.

El diario el Tiempo indicó que la galería fotográfica tuvo como fuente la Policía Metropolitana de Bogotá, de manera que su publicación obedeció a la procedencia de una fuente oficial merecedora de credibilidad, en razón del interés general de la ciudadanía frente a los hechos públicamente conocidos en tal momento. Así mismo, respondió que para estudiar su solicitud, resulta oportuno allegar el resultado de las indagaciones de la Policía y el pronunciamiento de las autoridades en torno a sus reclamaciones.

Agrega el demandante que se desempeña como Director de la Escuela de Paz y Desarrollo de la Universidad Minuto de Dios, por lo que resulta totalmente contradictorio el contenido de sus obligaciones contractuales y el señalamiento como delincuente que hizo de él la Policía Metropolitana, por lo que al ser ésta la que elaboró y difundió el citado cartel entre los medios de comunicación, es a ella la que le corresponde realizar una gestión similar tendiente a rectificar y restablecer su buen nombre.

Como consecuencia solicita la tutela de sus derechos al debido proceso, honra, dignidad y buen nombre conculcados y que por ende se ordene a la Policía Metropolitana hacer un reconocimiento público del error cometido en perjuicio suyo, con la utilización de los mismos medios de comunicación de que se valió para la publicación del controvertido cartel.”

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Policía Metropolitana de Bogotá[2] se opuso a la demanda, bajo los siguientes argumentos:

1. Dio respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante, siendo diferente que no satisfaga sus intereses y pretensiones, habiéndose en ella explicado que el denominado cartel ‘Vándalos de Transmilenio’ consistía precisamente en lograr la identificación e individualización de los partícipes en los actos del 9 de marzo.

2. El actor fue atendido en las instalaciones de la SIJIN en donde se le dio a conocer las fotografías y videos allegados por la ciudadanía y las cámaras del sistema de vigilancia, a la vez se recepcionó por escrito su versión, documentación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, ente competente para pronunciarse sobre la cesación de toda actuación en su contra por tales hechos.

3. No aparecen pruebas que acrediten el riesgo para su vida e integridad con la actuación desplegada por la institución.

4. No se ha conculcado derecho fundamental alguno y el señalamiento atacado, no constituye una afrenta, ni puede tenerse como una sanción moral, por cuanto es apenas una de las consecuencias constitucionales y legales de haber sido señalado como posible perpetrador de las conductas que son objeto de investigación por la autoridad competente.

5. El derecho al buen nombre no fue trasgredido, puesto que no existe base de datos que contenga registro de antecedente penal y la información que sirvió para la elaboración del cartel, corresponde a la recaudada en el propio lugar de los hechos.

tual.tual.ara actuar, como quiera que el aportado en el diligenciamiento -parte n nombre conculcados y que por ende se o

3. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo impetrado, al considerar que:

1. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o de la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo, susceptible de protección por la vía constitucional y el cual, se encuentra previsto en los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 de la Constitución Política de Colombia.

2. De acuerdo con la documentación allegada al plenario, aparece que el accionante labora como Director de la Escuela de Paz y Desarrollo de la Universidad Minuto de Dios, de donde se desprende la posible razón por la cual estaba presente en el momento de los disturbios, lo cual se corrobora con el documento suscrito por dos de sus colegas, quienes explicaron que estaban tratando de persuadir a sus estudiantes para que regresaran a las instalaciones de la Universidad.

3. Igualmente, se observa de su hoja de vida que se trata de una persona culta y estudiosa, quien en el 2011 obtuvo título de Doctor, así como Diploma de Estudios Avanzados en el año 2004, es magíster en Desarrollo Educativo y Social y P., ha participado en una serie de cursos, seminarios y ponencias, la mayoría en temas de paz. Es docente de postgrado y refleja en su currículo logros académicos y laborales.

4. Es claro que el señalamiento a priori por parte de la autoridad accionada, se creó sin base sólida alguna u orden judicial que así lo dispusiera, lo cual conllevó un juicio de reproche que indubitablemente afecta sus derechos fundamentales.

5. El solo hecho de estar presente en ese momento, de haber sido señalado y fotografiado por la comunidad no es indicativo certero de la posible comisión de un punible, menos cuando ofreció una explicación, sin embargo, no es la acción de tutela el escenario para discutir su responsabilidad, sino ante la autoridad competente.

En consecuencia ordenó “…al Director de la Policía Metropolitana de Bogotá, que en un lapso que no podrá exceder de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, elimine del cartel ‘Vándalos de Transmilenio’ la fotografía del señor C.E.M.H. y al mismo tiempo publique en todas las estaciones de Transmilenio un comunicado donde rectifique con la foto y el nombre del citado ciudadano, que la Policía no cuenta con ninguna providencia judicial que implique su participación en algún hecho vandálico en dicho sistema de transporte, lo cual también deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional, por el término de tres (3) meses continuos, so pena de incurrir en desacato,

De otra parte, tal comunicado deberá ser remitido por el accionado a los medios de comunicación El Tiempo y El Espectador, para que a costa de la Policía Metropolitana de Bogotá, se publique la información veraz del accionante por un periodo de diez (10) días continuos, tanto en los diarios en papel como en las respectivas paginas web.”

4. DEL RECURSO INTERPUESTO

La Policía Metropolitana de Bogota impugnó[3] el fallo e...

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