Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Junio de 2012

Fecha29 Junio 2012
Número de expediente2012-00203-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de junio de dos mil doce. R.. Exp.: 25000-22-13-000-2012-00203-01 Se decide la impugnación formulada en contra del fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción constitucional de Habeas Corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

A. La solicitud

P.J.Á.C. pretende le sea concedido el habeas corpus, por considerar que se le ha prolongado la privación de su libertad de manera ilegal, pues, en su criterio, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal para acceder al beneficio de la libertad condicional.

B. Los hechos

  1. El accionante se encuentra privado de la libertad desde el 18 de junio de 2007 por el delito de homicidio preterintencional.

  2. En sentencia de 14 de agosto de 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) lo condenó a la pena de 180 meses de prisión.

  3. En audiencia de 15 de noviembre de 2007, dentro del incidente de reparación integral, el procesado llegó a un acuerdo de pago con las víctimas.

  4. El actor solicitó la libertad condicional por considerar que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.

  5. Mediante providencias de 8 de mayo, 30 de mayo y 14 de junio de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas de Zipaquirá negó el beneficio solicitado, por considerar que el condenado no ha cumplido con el pago de los perjuicios ocasionados a las víctimas.

    C. La actuación procesal

  6. El 25 de junio de 2012 se avocó el conocimiento del habeas corpus y se instó a las autoridades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos que son materia de la acción constitucional. [Folio 18]

  7. En su respuesta, la secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá realizó un breve recuento de la actuación penal y señaló que, en su sentir, no se dan los presupuestos para la procedencia del habeas corpus, entre otras razones, porque no hubo privación ilegal de la libertad del actor dado que ésta fue ordenada por el juez de conocimiento. Manifestó, de igual modo, que no ha existido prolongación arbitraria de la privación de su libertad por cuanto no ha cumplido el total de la pena, como tampoco ha reunido los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional. [Folio 31]

  8. ...

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