Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Junio de 2012

Número de expediente1100131030162001-00044-01
Fecha29 Junio 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZBogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 27 de febrero de 2012) Ref.: 11001-3103-016-2001-00044-01 Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante OLIVA BUITRAGO BARRERA respecto de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario que ella adelantó en contra de la sociedad BOLSA DE BOGOTÁ S.A., actualmente EN LIQUIDACIÓN, y al cual fue llamada en garantía la sociedad ABN AMRO (Colombia) S.A., quien, a su turno, denunció el pleito a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y a LIBERTY SEGUROS S.A.ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito que por reparto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad (fls. 214 a 254, cd. 1), la citada accionante solicitó que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 37 y 70, de 14 de mayo y 18 de agosto de 1998, respectivamente, proferidas por la “Cámara de la Bolsa” de la Bolsa de Bogotá S.A., así como de la Resolución No. 01 de 8 octubre del mismo año, dictada por el “Consejo Directivo” de dicha sociedad, mediante las que aquélla fue sancionada disciplinariamente; y que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagarle, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del correspondiente fallo, una “cantidad no inferior a mil quinientos millones de pesos M/cte. ($1.500.000.000,oo), a título de indemnización”, por los perjuicios patrimoniales, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, y morales, todo “conforme justa tasación pericial debidamente actualizada hasta la fecha de la sentencia”, junto con los “intereses moratorios” causados desde este último momento hasta cuando se verifique efectivamente el pago, “calculados sobre un capital equivalente al valor de la condena proferida”, y las costas del proceso.

  2. En apoyo de tales súplicas, la actora, en síntesis, expuso:

    2.1. La demandada es una sociedad comercial constituida por medio de la escritura pública No. 1702 del 23 de noviembre de 1928, otorgada en la Notaría Tercera de esta capital, que tiene por objeto principal, entre otros fines, la organización, reglamentación y explotación, por una parte, “de los establecimientos mercantiles destinados a servir de lugares de negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de ser objeto de operaciones de bolsa” y, por otra, “de martillos y vendutas para ventas al mejor postor de toda clase de bienes muebles”; y el “estudio y adopción de medidas de selección y vigilancia respecto de los miembros de cada uno de los establecimientos indicados (…), para una mejor protección del público en sus compras y ventas”.

    2.2. Entre sus órganos de dirección figuran la Asamblea General de Accionistas y el Consejo Directivo, que hace las veces de Junta Directiva, compuesto por siete (7) miembros principales, con sus suplentes, elegidos por aquélla, de los cuales (3) son externos, para períodos de un año renovable, que además de otras funciones, está encargado de “[c]rear y nombrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que correspondan a la sociedad en relación con las operaciones y servicios de su objeto social” y “[e]studiar y adoptar medidas disciplinarias que tiendan a crear y mantener un alto nivel de seriedad, cumplimiento y probidad comercial en el personal de las sociedades comisionistas y funcionarios de las bolsas y martillos”.

    2.3. El Consejo Directivo de la Bolsa de Bogotá S.A., en desarrollo de las anteriores facultades, creó “el órgano coadministrador denominado ‘La Cámara de la Bolsa’ y entre sus funciones le asignó la de servir de Tribunal Disciplinario para ‘velar porque las actuaciones de las sociedades comisionistas y de sus representantes legales se ciñan a la ética comercial y a la normas y regla[mentos]’”.

    2.4. El “Reglamento de la Bolsa de Bogotá”, expedido por el Consejo Directivo, consagra los requisitos, en primer lugar, “para la admisión de miembros”, que por mandato legal deben ser sociedades anónimas previamente aceptadas e inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, como sociedades comisionistas de la Bolsa de Bogotá S.A., cuyo objeto principal es el contrato de corretaje de valores; en segundo término, para “los representantes legales de las firmas comisionistas”, relacionados con los aspectos administrativos y con las “facultades para actuar en rueda”; y, finalmente, para “los promotores de negocios (traders)”, quienes al igual que los representantes, deben ser aceptados e inscritos tanto en la Administración de la Bolsa como en el mencionado Registro Nacional de Intermediarios.

    2.5. De lo anterior se establece que “la Cámara disciplinaria de la Bolsa de Bogotá no fue instituida por la Asamblea General de Accionistas, como le correspondía hacerlo según la ley, pues fue el Consejo Directivo quien: (i) le dio creación; (ii) le estableció sus funciones como Tribunal disciplinario; (iii) le indicó que debía estar integrada por seis (6) miembros, uno de ellos el Presidente de la Bolsa de Bogotá y los cinco (5) restantes elegidos con sus suplentes para períodos de dos (2) años por la ‘Asamblea de sociedades comisionistas’, organismo que tampoco es de creación estatutaria, sin otra función que la de efectuar ésta elección y completamente diferente a la Asamblea General de Accionistas; (iv) le estableció el procedimiento disciplinario en orden a sancionar a los miembros de la Bolsa o sus representantes y promotores, cuando haya lugar a ello; y (v) estableció las sanciones que puede imponer la Cámara”.

    2.6. De conformidad con el artículo 36 del reglamento, la “Cámara de la Bolsa” puede imponer las siguientes sanciones: a los representante legales y a los promotores de la sociedades comisionistas, las de amonestación, multa, suspensión por el término que señale la Cámara, y expulsión; a las sociedades comisionistas, las mismas, salvo la de suspensión. A su turno, el artículo 37 del mismo estatuto prevé “que para determinar la sanción aplicable”, se “apreciará la gravedad de los hechos, los perjuicios causados y los antecedentes del infractor”.

    2.7. La sociedad BNC VALORES S.A. fue constituida por medio de la escritura pública No. 0005 del 2 de enero de 1991 de la Notaría Treinta y Una de esta capital, tiene por objeto principal “el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en Bolsa de Valores”, fue miembro de la Bolsa de Bogotá S.A. y a ella estuvo vinculada la demandante desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el 15 de mayo de 1997, “fecha en la cual se retiró voluntariamente”, primero como “trader”, luego como representante legal y, por último, como jefe de la mesa, por espacio de dos meses.

    2.8. Como consecuencia de la investigación preliminar que se adelantó respecto de diversas operaciones realizadas por la comisionista de bolsa antes mencionada, la “Cámara de la Bolsa” elevó pliego de cargos en su contra y de varios funcionarios suyos, entre ellos, la gestora de este litigio, a quienes, una vez surtido el proceso respectivo, sancionó, mediante Resolución No. 37 del 14 de mayo de 1998, determinación que mantuvo en la Resolución No. 70 del 18 de agosto siguiente, al resolver el recurso de reposición interpuesto por algunos de los investigados, y que fue confirmada por el “Consejo Directivo” de la Bolsa de Bogotá S.A., al desatar la apelación que igualmente fue planteada (Resolución No. 01 del 8 de octubre de 1998).

    2.9. Los cargos atribuidos a la aquí accionante en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra y que condujeron a que fuera sancionada, consistieron en lo siguiente:

    a) Desconocimiento de los comprobantes de liquidación de bolsa: artículo 13 del Decreto 1172 de 1980, en concordancia con los artículos 23, 67 y 82 del Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información de la Bolsa de Bogotá S.A. -Winsett-.

    b) Operaciones no representativas de mercado: artículo 8°, numeral 4°, del Decreto 1172 de 1980, en concordancia con el artículo 1.1.1.2., literales a), d) y f) de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores.

    c) Desconocimiento de la finalidad de las operaciones por cuenta propia: artículo 7°, literal b), de la Ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 2.2.3.4. de la Resolución No. 400 de 1995 de la, en ese tiempo, Superintendencia de Valores.

    d) Realización de operaciones por fuera de bolsa: artículos 12 y 16 del Decreto 1172 de 1980, en concordancia con los artículos 32, numeral 2°, y 41 de los Reglamentos de la Cámara y de Operaciones de la Bolsa, respectivamente.

    e) Mandato pernicioso e inducción a error al cliente: artículo 2175 del Código Civil, artículo 1269 del Código de Comercio, artículo 7°, numeral 4°, del Decreto 1172 de 1980, en concordancia con el artículo 32, numeral 10, del Reglamento de la Cámara de la Bolsa y artículos 1.1.1.1., literal b), y 1.1.1.2., literal d), de la Resolución 1200 de 1995 de la, para tal época, Superintendencia de Valores.

    f) No entrega de las liquidaciones de bolsa: artículo 7°, numeral 1°, del Decreto 1172 de 1980, en concordancia con el artículo 32, numeral 7°, del Reglamento de la Cámara de la Bolsa y el numeral 2.2. del Boletín Instructivo para Comisionistas No. 018 de 1991.

    2.10. La totalidad de los referidos cargos “son, por su denominación y naturaleza, solo atinentes al campo de la responsabilidad disciplinaria y escapan por completo a la órbita de conductas punibles, a la luz del derecho penal o contravencional”.

    2.11. Como consecuencia de la expulsión de la Bolsa de Bogotá S.A., de que fue objeto la demandante, ésta ha sufrido perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, como quiera que, por una parte, se vio “obligada...

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