Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397054402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente29788
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 29788

Acta No. 28

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por I.T.A., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El accionante promovió el amparo constitucional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, así como a los principios de favorabilidad, de progresividad e inescindibilidad de las normas y de equidad.

Señaló que laboró en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca del 8 de mayo de 1978 al 1 de julio de 2008; que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 01581 del 29 de febrero de 2008, le reconoció pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985, por ser beneficiario del régimen de transición; no obstante al liquidarla “dio aplicación al inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es decir con los salarios de los últimos 10 años, con una tasa de reemplazo equivalente al 75% sobre esa operación aritmética, creando un híbrido jurídico entre ambas disposiciones normativas”; cuando debió liquidar su mesada pensional con el promedio de los salarios del último año de servicios, y que de esa manera su prestación “pensional sería ostensiblemente mayor a la que actualmente recibe”.

Relató que promovió proceso ordinario laboral contra el ISS ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Cali; el 30 de junio de 2011 se profirió sentencia, en la que se ordenó al Instituto reliquidar la pensión del actor con “el IBC del último año de servicio”, el que se cuantificó en “$3.413.483,00 y aplicando una tasa del 75% nos da una mesada pensional de $2.560.111,25”, para una diferencia mensual que ascendió a la suma de $441.817,63 en el mes de mayo de 2011; además le reconoció $16.632.126,80 por concepto de retroactivo y $1.393.657,67 por devolución de aportes, así como al pago de las costas y agencias en derecho.

Aseguró que el 29 de febrero de 2012, la Sala Laboral accionada revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la demandada, por lo que, a su juicio, desconoció los múltiples precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha emitido sobre el tema; que “el presente asunto no puede ser objeto del recurso...

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