Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397054442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Número de expediente39601
Fecha14 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39601

Acta No. 28

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por L.Á.H.G. contra el fallo del 27 de junio de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de tutela que promovió contra los JUZGADOS TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN y DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

Expuso que obtuvo un crédito financiero en Fenalco, con el que adquirió un vehículo; que debido a la tardanza en la entrega del automotor, no inició el pago de las cuotas crediticias, situación que fue puesta en conocimiento de Fenalco y C. sin que presentaran oposición. Que el 28 de diciembre de 2010 el vehículo fue inmovilizado por orden que impartió el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo que en su contra instauró F.; que “Al constituirme en parte en dicho proceso (…) pude verificar que en el mismo NO OBRABA NI APARECÍA, NI HABÍA SIDO APORTADO POR EL EJECUTANTE, documento alguno, por lo que dentro del expediente no existía anotación alguna, de todos los abonos o pagos efectuados por mi persona a dicho crédito, ni antes, ni durante, ni después de la fecha presentación de la demanda (Ocultando el demandante esta información al despacho judicial de conocimiento)”, “Sobre lo cual en los fallos de primera y segunda instancia no se tuvieron en cuenta estas situaciones, ni mucho menos se hicieron pronunciamiento alguno por los despachos judiciales; por lo que consideramos se me vulneró el debido proceso, por dicho desconocimiento y no valoración a dichas pruebas allegadas con mi contestación de demanda”.

Afirmó que la medida cautelar impuesta sobre el vehículo vulnera sus derechos fundamentales y le impide cumplir con las obligaciones adquiridas, pues aquel constituye su único medio de subsistencia y el de su núcleo familiar, que es inexplicable la tardanza con la que se decretó y practicó la medida cautelar siendo que la admisión de la demanda se produjo en el mes de enero de 2010; que las notificaciones se le efectuaron equivocadamente, pues se enviaron a una dirección que no corresponde a su residencia, “por lo que de manera injusta se me notificó y se surtieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR