Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397054462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente62064
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 322Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante N.E.G.C. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2012, a través del cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue: «Reclamó la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

«Adujo que demandó en proceso ordinario al ISS para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge H.S.M., conforme al Acuerdo 049 de 1990, el pago de intereses e indexación; que su fallecido esposo cotizó 645 semanas; que al entrar en vigencia la ley 100 de 1993, contaba con más de 40 años de edad, por lo era beneficiario del régimen de transición y cumplía los requisitos del señalado Decreto; que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien conoció del proceso, por sentencia de 12 de agosto de 2011, condenó al ISS a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 25 de julio de 2005, mesadas atrasadas e intereses.

«Aseguró que la sentencia fue apelada por la parte demandada, y en fallo del 20 de abril de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la revocó y absolvió al demandado, al considerar que como quiera que lo que se está reclamando es una pensión de sobrevivientes, con ocasión del deceso de un afiliado al ISS, resulta aplicable la normatividad vigente para la fecha de su muerte, esto es el 25 de julio de 2005: “que no se dan las condiciones para la aplicación del principio de condición mas beneficiosa, toda vez que la muerte del asegurado se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003 (…) norma frente a la cual ni el legislador ni la jurisprudencia han contemplado la aplicación de dicho principio constitucional, como sí ocurre frente a la ley 100 de 1993…”; que durante los 20 años anteriores a su muerte solo cotizó 281.18, por lo que no se configura el derecho para...

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