Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397054498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente39757
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La impugnación interpuesta contra la providencia del 16 de agosto de 2012 por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de hábeas corpus presentada en favor del acusado N.S.Q.P..

ANTECEDENTES
  1. El 19 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de N.S.Q.P. y otro, como presunto autor del delito de concusión y privación ilegal de la libertad.

  2. El 22 de febrero de 2012[1] la fiscalía presentó escrito de acusación contra el accionante ante el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chocontá.

    El 23 de febrero siguiente[2] el Juez se declaró impedido para conocer de las diligencias, razón por la que remitió las mismas a su homólogo de la población de Ubaté, desde ésta fecha no se ha llevado a cabo audiencia de formulación de acusación.

  3. J.R.V.P. instauró a favor de N.S.Q.P. la presente acción constitucional de hábeas corpus, por estar privado de la libertad dentro de una actuación en la que al parecer se encuentran vencidos los términos.

    LA PROVIDENCIA RECURRIDA

    El Tribunal concluyó que:

    (i) No se consolida la causal de libertad provisional invocada toda vez que la privación de la misma no es ilegal, pues obedece a una orden legítima impartida por el funcionario judicial competente.

    (ii) A partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento de detención preventiva, las peticiones relacionadas con la libertad del procesado se deben elevar dentro del mismo proceso penal y no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus.

    (iii) No resulta viable acudir a este instrumento constitucional cuando la libertad que hoy solicita no ha sido invocada ante los funcionarios competentes.

    Asimismo, ordenó compulsar copias en contra del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ubaté, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, para que investigue si dejar trascurrir más de 5 meses sin adelantar ningún trámite, comporta alguna conducta disciplinable.

    LA IMPUGNACIÓN

    El apoderado del accionante se muestra inconforme con lo decidido, pues en su sentir no existe otro mecanismo para solicitar la libertad, ya que el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1453 de 2011 estipuló los términos para pedirla, a partir de la audiencia de formulación de acusación y no como estaba establecido antes, desde la presentación del escrito.

    Por lo anterior, como en el presente asunto no se ha llevado a cabo dicha audiencia, el peticionario no está amparado por los términos establecidos en dicha normatividad, prolongando en esta forma la privación de la libertad...

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