Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012
Número de expediente | 62192 |
Fecha | 28 Agosto 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 322
Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por F.D.P.C.G., contra el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo, la equidad y la buena fe, que estima le fueron vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – y la Universidad San Buenaventura de Medellín.
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Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Aludió la actora que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – abrió a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – la convocatoria No. 128 de 2009, para proveer cargos en carrera administrativa del nivel profesional, técnico y asistencial.
“Agregó que para el desarrollo del concurso la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – previó proceso de selección abreviada, adjudicó el desarrollo de la etapa de aplicación de pruebas de conocimiento a la Universidad San Buenaventura de Medellín, por lo que la accionante CORTÉS GUERRERO procedió a presentarla el 29 de abril de 2012, en la sede de Bogotá.
“Destacó que las entidades accionadas se equivocaron en el enfoque conceptual de la prueba de conocimiento toda vez que aplicaron el artículo 5 del Decreto 4500 de 2005, norma derogada porque la ley aplicable era la 1033 de 2006, que modificó el numeral 3 del artículo 31 de la ley 909 de 2004, presentándose otras irregularidades como falta de identificación de los participantes, los tiempos para dar respuestas, el origen de las preguntas, la falta de seguridad e igualdad en la prueba y algunas incongruencias entre la información suministrada por la DIAN y la aplicada por los operadores, situaciones que han sido reseñadas en las reclamaciones presentadas en oportunidad, las cuales fueron resueltas con un modelo estándar por la Universidad de San Buenaventura, pese a no contar con un acto administrativo que soporte tal facultad.
“Concluyó que no existen otros mecanismos de defensa judicial, toda vez que a la fecha el concurso abierto de méritos número 128 está en curso, como se demuestra con el cronograma de actividades publicado en la página web de la Comisión accionada, por lo que no es viable agotar la vía gubernativa.
“Peticionó que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que resuelva cada una de las reclamaciones presentadas por los aspirantes al no existir acto administrativo que delegue tal función en la Universidad de San Buenaventura, permitiendo a la accionante CORTÉS GUERRERO que conozca la prueba que presentó con el respectivo informe de calificación, previa suspensión de la etapa de entrevistas de la convocatoria, para que en su lugar se proceda a repetir la prueba de conocimiento”.
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Avocado el conocimiento de la acción, el tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.
2.1 El apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó la improcedencia del amparo constitucional, al considerar que la accionante cuenta...
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