Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012
Número de expediente | 62495 |
Fecha | 30 Agosto 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 325
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por P.M.L., en contra de la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 175 de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000 de la misma ciudad, en actuación que comprende a la Fiscalía 72 Seccional también del Distrito Capital, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que en el año 2010 instauró denuncia penal contra R.E.P.O. y P.A.Á.C. por los delitos de estafa agravada y fraude procesal; no obstante, el 29 de febrero último la Fiscalía 175 Seccional extinguió la acción penal por prescripción en relación con el delito de estafa, al tiempo que dispuso la ruptura de la unidad procesal para la continuación de las diligencias adelantadas por el punible de fraude procesal de conformidad con la Ley 906 de 2004.
Inconforme con tal determinación, refiere que interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el primero decidido el 4 de abril de 2011 (sic) y el restante el 18 de mayo del año en curso, de manera adversa a sus pretensiones.
Asegura que dichos proveídos se erigen en vías de hecho, pues desconocen que la estafa agravada no se consumó únicamente en el año de 1998, sino que su ejecución se prolongó en el tiempo. En sustento de dicho aserto, discurre ampliamente sobre los hechos génesis del proceso penal, para colegir que fue el 20 de mayo de 2011 cuando fue despojado de su patrimonio con provecho de los sindicados.
En el mismo sentido, agrega que la decisión proferida desconoce precedentes jurisprudenciales de esta Corporación en punto de dicha forma de extinción de la acción penal, así como también inadvierte la debida selección de la normatividad procesal penal aplicable tratándose de delitos permanentes o cometidos en concurso.
Por lo anterior, afirma el solicitante, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en cuyo restablecimiento solicita que se ordene la continuación de las diligencias por los delitos mencionados bajo la regulación de la Ley 600 de 2000.TRÁMITE DE LA ACCIÓN
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Con auto del 22 de agosto del año en curso, esta S. asumió el conocimiento de la tutela, ordenó...
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