Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2012

Número de expediente62327
Fecha23 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.315

Bogotá, D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano M.R.V.A., frente a la sentencia proferida el 25 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales y de la menor Y.V.P.R., presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Sur Oriente de Barranquilla.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. M.R.V.A. después de hacer referencia al accidente en el que perdió la vida la madre de la niña Y.V.P.R. y el presunto vínculo que lo unía con esta última, señaló que instauró denuncio penal contra J.C.P. CÁRDENAS por los presuntos delitos de “secuestro en perjuicio de menor”, falsedad ideológica y violencia intrafamiliar de orden moral.

  2. De otra parte, puso de presente que instauró proceso ordinario de impugnación de paternidad en el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá y solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, S.B., practicara visita a la residencia de J.C.P.C. con el fin de establecer las condiciones físicas y psicológicas de la menor Y.V.P.R.

  3. M.R.V.A. acudió directamente al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, junto con los que le pudieran asistir a la menor Y.V.P.R., porque la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra “después de un año no ha dado resultados acerca de los delitos denunciados en perjuicio de la niña” y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Barranquilla tampoco se ha pronunciado “para conocer el paradero de la misma”. Además requiere que el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá informe a qué despacho de esa especialidad de Barranquilla envió la demanda ordinaria de impugnación de paternidad “con qué fecha y a qué dirección”.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. El Tribunal competente mediante proveído fechado 10 de julio de 2012 admitió el libelo de tutela y notificó a las autoridades accionadas.

  6. El doctor A.A.A., F.S. S. de Cimitarra, Santander, precisó que efectivamente le fue asignada la investigación a que hizo referencia el actor, procediendo el 9 de agosto de 2011 a elaborar un programa metodológico y a emitir las órdenes a la Policía Judicial con la finalidad de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y recibir entrevistas a potenciales testigos.

    Agregó el 30 de abril de 2012, recibió ampliación de denuncia a M.R.V.A.; el 3 de mayo siguiente solicitó al C.T.I. con sede en Barranquilla tomara interrogatorio al indiciado J.C.P.C.; el 11 de ese mismo mes y año recibió entrevista a la señora O.D.T. y respecto a las demás entrevistas solicitadas por el accionante está a la espera a que comparezcan a esa S..

    Señaló que si bien el demandante solicitó la práctica de prueba de ADN, también lo es que se le puso de presente las razones por las cuales ésta resultaba improcedente, máxime cuando con similares pretensiones acudió a la jurisdicción de familia, además el accionante no anexó ningún elemento material probatorio que acredite que la menor Y.V.P.R. es hija suya.

  7. El doctor J.G.M.P., Juez Dieciséis de Familia de Bogotá puso de presente que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al libelista, porque la demanda de impugnación de paternidad que promovió contra J.C.P.C. fue rechazada por falta de competencia territorial y remitida el 12 de marzo de 2012 al Juzgado de Familia –Reparto-, por intermedio de la Oficina Judicial de esta ciudad. A su respuesta anexó los documentos que soportan su dicho.

  8. La doctora Y.C.E., Coordinadora del Centro Zonal Suroriente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, señaló que a pesar de haber revisado el Sistema de Información Misional “no aparece petición alguna del señor M.V. para realizar visita donde se encontraba en esos momentos la niña Y.V.P.R.”, también lo es que con ocasión a la demanda de tutela procedió a trasladar el equipo psicosocial a la Calle 36B No. 7ª-34, barrio La M...

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