Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2012

Fecha06 Septiembre 2012
Número de expediente2528631030012006-00353-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).

R.: Exp. 2528631030012006-00353-01

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por J. de la Cruz Escobar de Velilla para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 3 de junio de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de pertenencia agraria que promovió contra G.S. de C., G.G.P. y personas indeterminadas, litigio al que compareció J.A.R.S..

ANTECEDENTES
  1. - La actora pidió declarar que adquirió el dominio del predio denominado “El Cerrito” o “SanC.”, ubicado en la vereda la Moya del municipio de Cota (Cundinamarca), por prescripción extraordinaria y, en consecuencia, se ordene la inscripción del fallo en las oficinas respectivas (folios 31 al 39, C.1).

  2. - La admisión del escrito introductor se notificó a la parte accionada y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. J.A.R.S., quien compareció en virtud del emplazamiento a indeterminados, junto con G.S. de C., se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo la última en su defensa “la ausencia de los requisitos para usucapir” e “inidentificación plena del predio”; el curador ad litem de G.G.P. y de los demás accionados dijo estar de acuerdo con la usucapión siempre que fuesen probados sus fundamentos fácticos (folios 82 al 85, 102 al 103, 107 al 109, C1).

  3. - La señora S. de C. demandó en reconvención la reivindicación del inmueble y su contendora solicitó desestimar tal acción y propuso las excepciones de mérito de “prescripción adquisitiva del derecho de dominio”, “falta de legitimación por activa”.

  4. - Fracasada la conciliación, decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar de conclusión, pronunciándose únicamente J.A.R.S. (folios 299 y 300, C.1).

  5. - La primera instancia culminó con la sentencia proferida el 10 de marzo de 2009, por medio de la cual se declaró que la actora principal adquirió el bien por prescripción extraordinaria, y negó la reivindicación (folios 301 a 315, C.1), decisión apelada por la señora S. de C., adhiriéndose a la alzada el interviniente R.S..

  6. - El Tribunal revocó lo resuelto respecto de la usucapión y, en su lugar, negó su declaración. En lo demás lo confirmó.

    Adoptó tales determinaciones con sustento en la siguiente argumentación:

    a.-) La legitimación en la causa activa y pasiva en ambas acciones está demostrada, toda vez que, por un lado, J. de la Cruz Escobar de V. como poseedora del inmueble demandó la pertenencia y en esa condición fue convocada al reivindicatorio; y, por el otro, el dominio de aquel figura en cabeza de la reconviniente, según el folio de matrícula inmobiliaria N°50N-207277, en el que aparece inscrita la sentencia de 11 de enero de 1983, proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá dentro de la pertenencia tramitada por G.S. de C. y G.G.P., adquirentes por escritura pública N°3307 de 8 de septiembre de 2005.

    b.-) En torno a los presupuestos de la pertenencia, asentó:

    (i) El predio en litigio está en el comercio, siendo prescriptible, conforme emerge de los certificados de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20468710 y 50N-207277, los cuales muestran que la señora S. de C. realizó varias ventas parciales y que la actualización de linderos contenida en la escritura pública N°2448 de 22 de junio de 2004 fue anulada por el IGAC, porque los nuevos linderos no coinciden con los del terreno del que siguió siendo dueña G.S. de C..

    (ii) Identificación material. En la inspección judicial al predio “San Carlos” o “El Moyo” se constató que de él se han desmembrado varias unidades, y que lo aquí discutido está conformado por dos lotes divididos por un carreteable, situado al lado izquierdo el N° 1 con un área de de 22.186.23 metros cuadrados y a la derecha está el N° 2 con una cabida de 27.300 metros cuadrados. Este último fue fraccionado en tres partes.

    El perito dictaminó que esos fundos hacen parte de otro de mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR