Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363794

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Septiembre de 2012

Número de expediente1100131030262005-00454-01
Fecha07 Septiembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-31-03-026-2005-00454-01

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.J.S. contra la sentencia de 19 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda inicial pretende el demandante que se declare a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. civil y contractualmente responsable de pagar a aquél el valor de los daños sufridos en el inmueble de su propiedad, asegurado en virtud de la póliza de seguro Hogar No. 22124, que amparaba el bien contra diversos riesgos, entre otros, el de terremoto (mediante el amparo adicional de temblor y/o terremoto y/o erupción volcánica), por los montos e intereses descritos en el libelo. Tales pedimentos se basaron en que, dentro de la vigencia del seguro, la casa amparada quedó afectada por causa de un movimiento telúrico registrado en Colombia en la madrugada del 15 de noviembre de 2004 (fl. 170, cdno. 1), que le ocasionó al inmueble agrietamiento de muros exteriores, techos y estructura.

  2. Con oposición de la aseguradora demandada, se surtió el trámite propio del proceso ordinario, en sus dos instancias, ambas adversas al demandante.

  3. En la sentencia recurrida en casación, luego de enunciar los antecedentes, recordar que la del a quo desestimó las pretensiones por haber reconocido la excepción de “ausencia de cobertura” (fl. 161, cdno. 1) y resumir los argumentos de la apelación, el Tribunal analiza los conceptos del ingeniero L.R.B., el informe que al asegurado demandante le dirigió el Ingeniero E.S.B. y el que a solicitud del asegurado realizó el ingeniero A.C.A., para así indicar que las conclusiones de los conceptos anotados “estuvieron regidas por la vetustez de la casa asegurada y su innegable predisposición a sufrir los efectos de un temblor de tierra por falta de protección mediante sistemas sismo-resistentes” (fl. 167, cdno. Tribunal). Pasa a examinar el informe del ingeniero M.P.A., presentado por la demandada para fines probatorios, sobre el cual acoge el comentario que al respecto consignó el juzgado de primera instancia, así como el que hizo del estudio que, para la demandada hiciera Comercio Internacional Ltda Ajustadores de Seguros y el concepto del ingeniero J.D.O.. Se refiere enseguida al dictamen del perito J.M.G.N., del que, tras señalar que su objeto debió de haber sido “dar con el origen de aquellas averías, y no propiamente, si fue el sismo el que afectó la casa” (fl. 169, cdno. Tribunal), resalta sus contradicciones, detectadas por el a quo. Continúa con la experticia decretada de oficio y producida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la que atribuye los daños a asentamientos diferenciales del inmueble, para, finalmente, afirmar que la observación que el juzgador de primera instancia hizo del peritaje de la Sociedad Colombiana de Ingenieros “refuerza la anunciada convicción respecto a la falta de prueba idónea que en definitiva indique que los daños apreciados en la casa del demandante realmente constituyen el siniestro (…) dado lo disímil de las diferentes concepciones periciales en cuanto impiden asumir una posición definitoria indubitable” (fl. 172, cdno. Tribunal).

Concluye el Tribunal que todos los dictámenes y conceptos “se enfrentan entre sí, surgiendo como consecuencia el efecto de su propio aniquilamiento” (fl. 174 ídem) y retoma, ya para terminar, su inicial postura, en el sentido de que el demandante no aportó prueba irrefragable de la ocurrencia del siniestro en el sentido de que los daños denunciados lo fueron por cuenta de pérdidas y deterioros provenientes de terremoto.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Formulado, concedido y admitido el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal, erige el recurrente tres cargos a cuyo análisis formal, en los términos del inciso cuarto del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, procede la Sala.

CARGO PRIMERO

En este cargo, a causa de errores de hecho por falta de apreciación de algunas pruebas, se acusa la sentencia de haber violado indirectamente los artículos 864, 871, 1036, 1045, 1054, 1056, 1072, 1074, 1079, 1080, 1082, 1088 y 1089 del Código de Comercio; artículo 83 de la Ley 45 de 1990; 11 de la Ley 510 de 1999; artículos 1494, 1527, 1602, 1603, 1608 del Código Civil; por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Afirma el recurrente que el Tribunal omitió la apreciación de las siguientes pruebas: el testimonio rendido por el ingeniero E.S.B.; la inspección judicial practicada el 27 de septiembre de 2006; las pruebas documentales consistentes en el estudio de suelos para la construcción del Edificio Dennis; y el álbum fotográfico en el cual se muestra el estado en que quedó la casa siniestrada. Sostiene que dichas pruebas indican que la causa de los agrietamientos en el inmueble asegurado fue el sismo acaecido el 15 de noviembre de 2004.

Tras destacar que el colegiado se detuvo en las “inexistentes falencias” (fl. 13, cdno. Corte) de los conceptos técnicos y de los dictámenes periciales, el censor le achaca al ad quem haber dejado de lado el testimonio de E.S.B., ingeniero civil, quien tuvo contacto directo con el objeto y las circunstancias sobre las cuales versó su testimonio, del cual reproduce extractos en los que el testigo señala que el agrietamiento y las fisuras se debieron al sismo, que la afectación es producto del movimiento u oscilación del edificio D., a consecuencia de lo cual las edificaciones contiguas entraron en choque (efecto cacheteo). Destaca la censura la metodología y procedimientos utilizados por el testigo en el informe que rindió; el hecho de que hubiera descartado la afectación de la casa por asentamiento...

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