Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Número de expediente39505
Fecha14 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación 39505

Acta No. 28 Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por M.E.V.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOPETRÁN, trámite al cual se vinculó a la sociedad E.T.C.T..RESORT CLUB LOS ALMENDROS NRO 1 P.H. Para el efecto se anotan los siguientes, I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que la accionante ingresó a laborar al servicio del Resort Club Los Almendros, mediante contrato de trabajo a término fijo de 3 meses, por el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2006 y el febrero 20 de 2007; y si bien en la forma fue culminado en esta fecha, la realidad laboral indica que se prorrogó por el mismo lapso de tiempo, continuando al servicio de su empleador sin solución de continuidad, pero bajo la suscripción de un nuevo contrato por 4 meses.

  2. Que lo anterior es a todas luces ilegal, por cuanto viola el precepto del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que predica que las prórrogas se harán por un período igual o inferior al inicialmente pactado.

  3. Que la liquidación de prestaciones sociales del 20 de febrero de 2007 no es más que una liquidación parcial de cesantías y un pago ilegal en la compensación de vacaciones, contrariando los preceptos legales.

  4. Que el fallador de instancia no vio o no quiso ver la realidad que prima en los contratos de trabajo y no se percató del pago parcial de cesantías ni de la compensación ilegal de vacaciones, ni mucho menos que la documentación obrante en el proceso da plena prueba de una relación de trabajo única en el tiempo, pues el 20 de febrero de 2007 la trabajadora no fue desafiliada de la seguridad social integral, lo que indica que el contrato de trabajo no terminó, por lo que la sentencia da al traste con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. 5. Que esa falta de consideración del acervo probatorio hace que la demandante pierda el derecho que le corresponde en la terminación unilateral del contrato de trabajo, estando éste ya prorrogado.

  5. Que además el juzgado accionado advirtió que la entidad demandada no pagó al fondo de cesantías las causadas al 31 de diciembre de 2006 y que las causadas al 31 de diciembre de 2009 fueron consignadas con retardo; pero a pesar de ello, no impuso la sanción del artículo 99...

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