Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente39719
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

Radicación n° 39719

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe de la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ contra el fallo del 9 de julio de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauró CARLOS JULIO LEÓN TORRES contra la POLICÍA NACIONAL y el recurrente.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su petición de amparo expuso el accionante que el 4 de enero de 2006, ingresó a la Policía Nacional a realizar el curso de formación policial.

Que en la actualidad se desempeña en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana, prestando el servicio de seguridad y control vehicular en el sector de las Palmas de la ciudad de Medellín.

Que el 9 de junio de 2012, fue notificado por parte del J. de la Unidad de “Acose – Palmas”, sobre un registro a su formulario de seguimiento, por su reincidencia en llegar tarde, la cual puede disminuir el puntaje final calificatorio durante el período de evaluación para el personal uniformado en el servicio activo de la Policía Nacional, entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, y que fue realizada por su evaluador, el Intendente Albeiro Herrera.

Que al no existir motivo probatorio que justificara lo allí señalado, interpuso los recursos de reclamación y en subsidio revisión los cuales fueron resueltos desfavorablemente, pero “bajo unos argumentos completamente contradictorios. Alejados del contexto jurídico y desconociéndole y vulnerándole una vez más sus derechos fundamentales”.

Que en el registro que se le realizó a dicho formulario, no se actuó conforme al debido proceso, pues el intendente A.H., diligenció el formulario el 9 de junio de 2012, cuando se encontraba en vacaciones, por lo que no contaba con competencia para ese momento, además de no indicarse en dicha anotación las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente llegó tarde, pues nunca le dieron a conocer las anotaciones efectuadas en el libro a fin de que las pudiera controvertir, lo que vulneró el principio de publicidad y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Que el 12 de junio del presente año, solicitó investigación disciplinaria sobre la conducta del Intendente A.H..

Por lo anterior, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Asimismo solicitó i) ordenar al Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte Meval, quien se desempeña como autoridad revisora, que “revoque la decisión de confirmación respecto al recurso de revisión debidamente interpuesto”; ii) que como consecuencia de lo anterior, “sea actualizado” su formulario de seguimiento y evaluación, “sin tener de presente la afectación que diera lugar a esta acción de tutela”; iii) prevenir a los funcionarios adscritos a la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Medellín, “tomar represalias o acoso laboral señalado en la Ley 1010 de 2006”, por la presentación de este amparo; iv) tener como pruebas las documentales allegadas al presente trámite; v) oficiar al archivo Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Medellín, expedir copia de la comunicación No. 0556 del 7 de mayo de 2012, con su respectiva planilla de control de los oficios “salidos y/o allegados según sea el caso”, a fin de verificar la continuidad al archivo de los documentos y el contenido del mismo y v) oficiar a dicha Seccional, para que “certifiquen si los destinatarios de la orden de señor Intendente Herrera en el oficio relacionado en el numeral anterior, se les afectó o no el formulario de seguimiento y evaluación de las presuntas llegadas tardes al servicio”.

TRÁMITE

El 25 de junio de 2012, el Tribunal...

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