Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012

Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente39687
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 39687

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por R.E.C. DE JIMÉNEZ y M.E.M. contra el fallo del 12 de julio de 2012 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y la DIRECCIÓN y SUBDIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

    María Emilse Morales y L.M.J.C., actuando como agente oficioso de R.E.C. de J., pidieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

    Expusieron que la Dirección General de la Policía Nacional, mediante Resolución 05581 del 22 de agosto de 1971, reconoció pensión de invalidez a J.D.J.M., quien contrajo matrimonio con R.E.C. de J. el 7 de marzo de 1959 y cuya relación se disolvió de hecho el 9 de junio de 2011; que por Escritura Pública 4027, del 23 de diciembre de 2009, de la Notaría 58 del Círculo de Bogotá, el señor J.M. declaró la existencia de la unión marital de hecho con M.E.M. del 31 de octubre de 1989 al 23 de diciembre de 2009 “y hasta el año 2011”, cuando aquel falleció.

    Que reclamaron al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de la Policía Nacional el reconocimiento de la sustitución pensional causada por el fallecimiento del señor J.M. el 9 de julio de 2011, en sus respectivas calidades de cónyuge y compañera permanente, pero su petición les fue negada por Resolución N° 01685 del 4 de noviembre de 2011 y confirmada por Resoluciones 00100 del 27 de enero y 0130 del 25 de abril de 2012. Consideran que la negativa dada por las entidades accionadas conculcan sus derechos fundamentales pues su vida y su subsistencia están en riesgo, dado que R.E.C. es una persona de la tercera edad con limitación para movilizarse y parálisis ocular; por su parte, M.E.M. cuenta 52 años de edad y padece de diabetes Nivel II; sustentan sus aspiraciones en diversos pronunciamientos jurisprudenciales referentes al reconocimiento pensional de personas ubicadas en su misma condición fáctica.

    Por lo anterior, solicitaron ordenar a las entidades accionadas revocar las Resoluciones que negaron el reconocimiento pensional; “RESOLVER LA SOLICITUD DE NUESTRA PENSIÓN, con retroactividad a la fecha en que adquirimos el derecho”, y en consecuencia...

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