Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364058

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente39789
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 39789

Acta N°. 30

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Se procede a resolver la impugnación presentada por R.D.R.H., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que Bancolombia promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra el accionante ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá.

Afirma la parte actora que dentro del citado proceso presentó incidente de nulidad de toda la actuación por las causales previstas en el artículo 29 de la Constitución y los numerales 2 y 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1740 y 1756 del Código Civil.

Asegura que en auto del 28 de octubre de 2011 el Juzgado accionado rechazó de plano el incidente de nulidad, porque los argumentos tanto de hecho como de derecho que soportan la petición de nulidad son totalmente ajenos a las causales establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Que contra la anterior providencia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Indicó que el Juzgado de conocimiento al desatar la reposición, mediante proveído del 2 de marzo de 2011, mantuvo la decisión, y a su vez no “concedió” la apelación subsidiaria por improcedente.

Agregó, que el Tribunal, l despachar el recurso de queja interpuesto,resolvió que estuvo bien denegado el recurso de apelación.

En suma, señaló que los funcionarios acusados incurrieron en vía de hecho, por cuanto el Juzgado al rechazar in límine la petición de nulidad no reparó en la existencia de la causal de “nulidad constitucional”, y las dos autoridades censuradas desconocieron que la determinación de desestimar de plano el incidente formulado, es apelable según numeral 5° del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a la vivienda digna; por tanto, solicita que se dejen sin efecto las providencias de 28 de octubre de 2011 y 2 de marzo de 2012 proferidas por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, así como el proveído de 1 de junio de 2012, dictado por la Sala Civil del...

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