Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012

Fecha22 Agosto 2012
Número de expediente39605
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 39605

Acta N°. 29

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012). Se procede a resolver la impugnación presentada por ELCY LARA TORO, E.J.C.L., actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo D.S.C.L., G.C.S., M.R.C.P., actuando en nombre propio y representación de su menor hijo F.L.L.C., H.J.C.S., H.D.C.L., G.L. TORO, actuando en nombre propio y en representación de sus dos menores hijos J.Á.L. y M.S.L. y NOELIA TORO DE L., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron los recurrentes contra LA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, trámite al cual se vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad y a la Fundación Central de Juventudes – CEDEJ.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la Fundación Central de Juventudes CEDEJ, instauró demanda ordinaria reivindicatoria, contra E.L.T. y J.D.C. C., ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la restitución de la porción de un predio de mayor extensión.

Aduce la parte actora, que una vez notificados los demandados, contestaron la demanda formulando las excepciones de “falta de legitimación en la causa y prescripción de la acción reivindicatoria de dominio” y en reconvención demanda de pertenencia. Que mediante auto de 28 de noviembre de 2001, se declaró la perención de la demanda de pertenencia, por cuanto el demandado no canceló los gastos ordenados para el curador ad litem de las personas indeterminadas.

Afirma que cumplido el trámite del proceso, el 13 de junio de 2008, el juzgado de conocimiento dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, basado en que no existía identidad entre el predio poseído por los demandados y el solicitado en el libelo. Que inconforme con lo resuelto, la demandante apeló dicha providencia y el Tribunal accionado ordenó de forma oficiosa la realización de un experticio.

Señala que mediante providencia del 25 de abril de 2012, la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia y ordenó la restitución del bien pretendido.

Finalmente, indica que el ad quem no valoró adecuadamente las pruebas recaudadas y desconoció que existen otros poseedores en el predio, pues allí no solo viven los demandados sino otras familias con niños y adultos mayores, los cuales no fueron vinculados al trámite.

En consecuencia, considera que la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la...

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