Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Agosto de 2012

Fecha31 Agosto 2012
Número de expediente29844
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 29844

Acta No. 67

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela interpuesta mediante apoderada judicial por G.C.F. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SECRETARÍA de la misma Sala, extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de la referida ciudad.

ANTECEDENTES

La señora C.P.A.P. instauró acción de tutela a nombre propio y en representación del señor G.C.F. contra las accionadas por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad.

Como fundamento de su petición, afirmó que el señor C.F. laboró para la sociedad Bancolombia S.A., en virtud de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido el 19 de mayo de 2003, para desempeñar el cargo de asistente comercial de la Banca Empresarial, pactando como salario la suma de $2.029.000; que al realizarse la reunión de “pre-comité de crédito”, en la cual se presentaban de manera preliminar los clientes y operaciones de crédito de los mismos a funcionarios de alto rango del Banco, a fin de obtener su visto bueno para que estas operaciones fueran presentadas para aprobación definitiva a la reunión del “comité de crédito”, uno de los clientes fue “Soluciones Ambientales de Latinoamérica S.A. Sala S.A. E.S.P.”, quien presentaba un saldo de cartera vencida, razón por la que no podía ser presentado en dichos comités.

Que los directivos de Bancolombia S.A. pidieron las justificaciones del caso y a través de M.F.R.P., gerente de zona, le fue solicitado que presentara por escrito las explicaciones sobre las irregularidades en que había incurrido, comunicación con la que la señora R.P., “vulneró los derechos al debido proceso disciplinario y a la defensa del trabajador establecidos en la Convención Colectiva del Banco, (…)”, pues “no le otorgó el plazo de 15 días calendario establecido”, para dar respuesta a lo peticionado, y tampoco “se le informó que podía presentar los descargos por escrito o verbalmente (…), sino que se le exigió que lo hiciera por escrito”, y además no se le permitió que se asesorara de dos representantes del sindicato, observándose “una maniobra engañosa de parte del Banco respecto de la situación que presentaba”.

Que al ser informado de que prescindirían de sus servicios y que si “no presentaba inmediatamente su carta de renuncia”, sería despedido con justa causa, renunció, evidenciando que dicha decisión fue producto “de la coacción del empleador, la ocultación y vulneración en la aplicación de un proceso disciplinario, la amenaza de despido y la entrega de malas referencias laborales”.

Que el señor G.C.F. inició a través de su apoderada judicial, proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A., para que se declara la nulidad de la renuncia presentada y se ordenara su reintegro al cargo, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, sus prestaciones sociales, beneficios convencionales, vacaciones y aportes a la...

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