Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39393 |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 39393
Acta No. 027
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., uno (1) de agosto de dos mil doce (2012)
Decide la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, M.L.V.N., en contra del fallo de tutela de fecha 28 de junio de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, que denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el JUZGADO ADJUNTO LABORAL AL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MESA al interior del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado por la accionante en contra del señor H.A.B.P..
Señaló la parte actora, en síntesis, que dentro del proceso referido, el Juzgado Adjunto Laboral al Juzgado Civil del Circuito de la Mesa, omitió pronunciarse respecto de las pretensiones hechas en el libelo introductorio, específicamente en lo que tiene que ver con la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, las incapacidades y el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa en estado de incapacidad establecida en la Ley 361 de 1997. En sentir de la accionante “El servidor judicial incumplió en el fallo dar cuenta de los fundamentos fácticos, sustantivos y jurídicos de sus decisiones (sic) en el entendido que precisamente en sus motivaciones reposa la legitimidad de su órbita funcional,… Es que el defecto o vía de hecho en que incurrió el Juzgado… radica en que no dio un valor a la pruebas (sic) de incapacidades aportadas por la demandante y solicitadas por el fallador en dos oportunidades pero sin pronunciamiento a las mismas.”
Con fundamento en lo acotado, depreca la concesión de la excepcional dispensa constitucional, y en consecuencia solicita se le ordene al Juzgado accionado conceda las pretensiones antes referenciadas.
TRÁMITE IMPARTIDOPor auto del 14 de junio de 2012, la Sala a quo avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de la actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a los accionados e intervinientes, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.
Dentro del término del traslado, el Juzgado accionado, solicitó se denegara por improcedente la tutela deprecada, al sostener que “... en ningún momento ha vulnerado los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba