Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 400150534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2012

Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente1100102030002012-02003-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).

R..- Exp. No.11001 0203 000 2012 02003 00

Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por la recurrente en revisión, C.D.S.C.M., quien interviene a través de apoderado.

ANTECEDENTES
  1. Mediante libelo visto a folios 49 a 61 de este cuaderno, la prenombrada señora, por intermedio de abogado, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de enero de 2012, proferida dentro de un proceso verbal de divorcio, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil—Familia, impugnación misma en la que solicitó como medida previa (Art. 385 CPC) el registro de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria, correspondientes a los inmuebles “sobre los cuales se ha decretado el embargo en el proceso de divorcio”.

  2. Igualmente y en cuaderno separado, junto con los anexos de que da cuenta el informe secretarial visible a folio 62, la recurrente en revisión formuló una solicitud de amparo de pobreza con fundamento en las previsiones del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Soportó su pedimento luego de señalar bajo la gravedad de juramento lo que sigue: “Mis recursos económicos no me permiten el pago de un abogado que se encargue de representarme dentro del citado proceso, así como los gastos que se generen en el transcurrir judicial y cuyo pago corresponda a la suscrita, ni la caución (…) habida cuenta que me encuentro desempleada y no recibo salario, ni cuota alimentaria, ni pensión, ni ninguna otra erogación económica; pues en la actualidad dependo de mi hija M.A.V.C., quien atiende mis necesidades alimentarias, de salud, y demás. Los derechos litigiosos que se pretenden hacer valer no los he adquirido a título oneroso. Aunque me encuentro representada en el presente trámite (…) este profesional ha intervenido sin recibir ninguna remuneración y él mismo, se me ha ofrecido para seguirme representando”.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Civil, el amparo de pobreza procede a favor de los sujetos que no se hallen en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situación que el peticionario debe...

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