Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Septiembre de 2012

Fecha18 Septiembre 2012
Número de expediente62741
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 347

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por J.B. BUENO, contra el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaro improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y honra, que estima le fueron vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en actuación que comprende al C. de Policía de Villavicencio y a los jefes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional y SIJIN Seccional Villavicencio.

ANTECEDENTES
  1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

    “El accionante manifiesta que el pasado 24 de febrero cuando se transportaba en una motocicleta en compañía de su menor hija y su esposa P.C.H., en un reten ubicado cerca a su lugar de residencia en el barrio Balmoral de Villavicencio, hacia las 6:30 de la tarde, fue requerido por agentes de la policía, quienes al verificar los documentos de la moto le informaron que los presentados correspondían a una de mayor cilindraje, por lo que debía acercarse a las oficinas de la SIJIN, donde le comunicaron que era requerido por el Gobierno de los Estados Unidos con fines de extradición.

    “Le resultó extraño el actuar de los miembros de la policía al llevarlo sin orden de captura y conducirlo mediante engaños, además que nunca tuvo el acompañamiento de un abogado y mucho menos se sometió su detención al control de legalidad por parte de un juez.

    “Señala que el 25 de febrero del presente año, en un operativo con altas medidas de seguridad fue trasladado a Bogotá y dejado en la Estación de Policía Los Mártires, donde estuvo por seis días, para luego ser llevado a La Picota.

    “Aduce que al momento de su aprehensión no le dieron explicación clara y concreta sobre los cargos o delitos por los que lo hacían responsable y mucho menos ha conocido pruebas o proceso judicial en su contra, ya que lo único que le informaron sobre su situación era que el Gobierno Americano estaba formalizando el pedido de extradición con la nota verbal N° 0855 del 20 de abril de 2012, donde le atribuyen responsabilidad por fabricar y distribuir sustancia controlada e ilegal.

    “Explica que la afirmación de que es piloto / piloto coordinador de la DTO / MLO Galeno, encargado de transportar cargamentos de cocaína desde Colombia y Venezuela hasta Centroamérica y el Caribe se desvirtúa con la licencia de personal aeronáutico, porque es técnico en línea de aviones TLA 1439, TAV 3349 y TERM 243, por lo que dentro de su preparación no tiene la capacidad para pilotear aeronaves.

    “Aduce que su detención le ha afectado el buen nombre y honra y ha generado un impacto negativo en la familia, que ha debido abandonar la ciudad de Villavicencio y trasladarse a Bogotá, dejando su casa, colegio de los hijos, etc., y subsistir de la caridad de su parientes.

    “Por lo anterior, reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra y en consecuencia pide que se haga una revisión de su proceso en especial de la acusación formal o “indictment” realizada por el Gobierno de los Estados Unidos, porque se sale de toda realidad al ser un simple técnico en línea de aviones sin capacidad para pilotear”.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, el tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a los despachos accionados y a los vinculados, para que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.

    2.1 La Jefe de la Oficina Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informa que la captura se hizo en estricto cumplimiento de la resolución expedida el 24 de febrero de 2012 por la Fiscalía General de la Nación y su aprehensión se efectuó conforme con los protocolos exigidos, tal y como se puede constatar en el acta de derechos del capturado, en la valoración física por parte de medicina legal y en la constancia de notificación personal, haciéndose improcedente acudir a este mecanismo constitucional si consideraba que fue privado ilegalmente de la libertad, pues lo procedente era iniciar una acción de habeas corpus.

    2.2 Los Jefes de la Secretaría de Seguridad Aérea y del Grupo Licencias Técnicas y Exámenes de la Aeronáutica Civil, efectúan una relación sobre las licencias que le han otorgado al actor, conforme con el reglamento aeronáutico...

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