Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012

Fecha27 Septiembre 2012
Número de expediente63141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.A.L.M., E.L.L.D. y W.A.L.D., en su condición de hijos del sentenciado A.A.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa del Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 18 Seccional, ambos de Cartago, así como del aludido condenado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en conexidad con el mínimo vital, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago condenó a A.A. LEÓN a la pena de 8 años y 4 meses de prisión como autor del delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria en aplicación de la ley 750 de 2002.

  2. Apelada la decisión por parte de la Fiscalía en relación con éste último aspecto, el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, la revocó y en su lugar ordenó que la pena impuesta a aquél fuera purgada de manera intramural, para lo cual dispuso su traslado por parte del INPEC al sitio de reclusión que éste determinara e incluso que se expidiera orden de captura si era del caso.

  3. M.A.L.M., E.L.L.D. y W.A.L.D., en su condición de hijos del condenado, acuden a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales, por cuanto su progenitor era quien velaba por su cuidado y el de su abuela paterna, siendo todos ellos dependientes económicamente de aquél.

3.1. Indican que A.A. LEÓN siempre ha estado al tanto de su educación, salud, vestuario y alimentación, y ello lo hacía desde su residencia en virtud del beneficio que le fue otorgado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en su fallo, mediante la realización de actividades relacionadas con la carpintería, tallaje de madera y ebanistería en general.

3.2. No obstante, desde el momento en que el Tribunal de Buga le revocó la prisión domiciliara a su padre, sus derechos han sido vulnerados puesto que no cuentan con ingresos que permitan sufragar los gastos que demanda su manutención, bajo el entendido, además, que sus progenitoras han conformado otros hogares con otros hijos, de modo que no cuentan con el apoyo de aquellas.

3.3. Si bien su padre tiene una deuda pendiente con la justicia al haber infringido las leyes, estas mismas no pueden ir en contravía de la protección especial que merecen ellos como menores de edad, y sin querer desconocer o evadir la sanción que pesa en contra de aquél, ha de tenerse en cuenta que el penado también tiene una responsabilidad con ellos, la cual podría seguir acatando, tal y como lo venía haciendo, a través del cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria, en donde A.A. LEÓN puede seguir laborando en su oficio. En virtud de lo anterior, puntualmente solicitaron[1]:

“PRIMERO (…)”TUTELAR y proteger nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES, ARTICULO (SIC) 4 C.N. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y OBLIGACIÓN POLÍTICA DE OBEDECERLA, EL DE LOS NIÑOS QUE SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 42, EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN CONEXIDAD CON EL MINIMO VITAL, EL DERECHO A LA IGUALDAD Y DERSARROLLO (SIC) DE LA PERSONALIDAD Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA ANTE LA UNICEF.

SEGUNDO

Como consecuencia de la...

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