Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012
Número de expediente | 62786 |
Fecha | 27 Septiembre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado acta N° 360.
Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de dos mil doce.
A S U N T O
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el demandante G.H.H., en contra del fallo proferido el 14 de agosto de 2012, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo al derecho fundamental de petición.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:
“El apoderado del señor G.H.H., doctor M.Q.Q., manifestó que su apoderado cumplió una pena de prisión en Colombia, por el delito de tráfico de estupefacientes en el año 1988. Pasados los años y después de haber cumplido la mencionada pena privativa de la libertad, el señor H.H., en una visita hecha a la ciudad de Cúcuta, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, fue detenido por autoridades policiales y puesto a disposición de la URI, teniendo en cuenta que todavía registraba antecedentes de tipo penal. Después de solucionado dicho impase, regresó a su país de residencia, la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el doctor M.Q.Q., presentó el día 3 de julio de 2012 un derecho de petición ante el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, en el que solicitaba la expedición de una certificación donde constara la extinción de la pena en contra del señor H.H., siendo contestado por el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, pero con un error en el número de cédula de H.H.. El doctor M.Q.Q., se acercó a dicho centro de servicios con el fin de advertir el error en el número de cédula, ante lo cual le contestaron que le entregarían otra constancia pero sin el número de cédula, a lo que el doctor Q. contestó que no le serviría para los fines necesarios.
Finalmente, se presentó el día 17 de julio de 2012, por parte del doctor Q., un nuevo derecho de petición, con el fin de que le entregaran la constancia anteriormente referenciada con el número de cédula correcto y de la cual no ha recibido respuesta alguna por parte del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de proveído del 14 de agosto de 2012, negó la acción de tutela al considerar que:
“…la presente acción constitucional impetrada por el doctor M.Q.Q., como apoderado especial de señor G.H.H., para proteger...
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