Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
Número de expediente62515
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 344

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de las comunidades Wayuu “Nuevo Espinal”, del Resguardo indígena W., el pueblo W. de Provincial, la Asociación de Autoridades indígenas Tradicionales, Cabildos indígenas W. del sur de la Guajira (AACIWASAUG), el asentimiento indígena W. “Palmarito” , la Asociaciòn de “Negros Cimarrones del asentimiento de las Casitas” y la asociación de “nativos y descendientes desplazados del caserío de Roche de comunidades campesinas y Afro colombianas”, dentro de la acción de tutela instaurada contra los Ministerios del Interior y de Justicia, Medio Ambiente y Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma para el Desarrollo sostenible de la Guajira –CORPOGUAJIRA-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, la Gobernación de la Guajira, los municipios de F., Albania, Riohacha y las empresas CERREJÓN y CCX Colombia S.A.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

Manifiesta la parte accionante que la empresa Cerrejón está solicitando un proceso de consulta previa para la expansión de un proyecto minero que pretende la desviación del río Rancherías (sic) con el fin de explotar carbón.

Dicha desviación causaría grandes impactos al departamento de la Guajira, ya que el río Rancherías (sic) es el único río que abastece a la población G. y por esas razones se han pronunciado en contra del proyecto de expansión minera las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas.

Agregan que la empresa Cerrejón contrató un equipo técnico de consultoría que busca la modificación del esquema de ordenamiento territorial, donde pretendía declarar todas las zonas de expansión agrícolas como zonas de interés minero, entre estas zonas donde se encuentran los resguardos indígenas y las comunidades afrocolombianas, por ello que se opusieron a que se firmara tal acuerdo.

Aducen también que el Cerrejón pretende desviar el río a unos 26 kilómetros de su estado normal con el fin de explotar el cauce, utilizando el método convencional de cielo abierto, por ello se exige una licencia ambiental de acuerdo a lo establecido en el decreto 1180 del 10 de mayo de 2003 (Art. 9, numeral 2 y 3), la cual exige que los estudios deberán realizarse por la autoridad competente y no con arbitrariedad como lo ha venido haciendo la Empresa Cerrejón.

Afirman también que el Estado Colombiano y el Cerrejón han venido citando algunas personas que se encuentran cerca del cauce del río ranchería para la aprobación del proyecto de desviación del mismo y seguidamente la explotación de carbón en su cauce, es por eso que el pueblo W. tomó la decisión de entrar en una fase de reflexión interna y de consulta autónoma, respecto a las formas y costumbres de sus pueblos.

Por otro lado, el cerrejón lleva 30 años de actividad minera, lo cual ha traído como consecuencia perjuicios ambientales, culturales, territoriales, de salud y detrimento de las condiciones de vida de sus pobladores, a lo que se suma que el territorio guajiro es desértico y no cuenta con abundante agua; la contaminación producida por la actividad minera que demanda el Cerrejón, quien ha destruido y deteriorado su medio ambiente (sic).

Sin que eso fuera suficiente, ahora el Estado ha dado vía libre a las empresas MPX y PACIFIC RUBIALES, para que desarrollen proyectos de extracción de hidrocarburos, afectando así su supervivencia física y cultural.

Manifiestan que el estado (sic) Colombiano no puede desconocer sus derechos como indígenas nativos, con el fin de favorecer intereses lucrativos de extranjeros. Es por ello que se oponen rotundamente a que de manera arbitraria se pretenda una expansión minera en sus territorios y realicen el desvío del río rancherías (sic); igualmente se oponen al tramo de una construcción férrea.

Aluden que los funcionarios de la empresa Cerrejón han entrado a su territorio sin previa autorización y desconociendo sus derechos constitucionales, esto con el fin de dividir a su comunidad, y desconociendo los reglamentos internos y la autonomía de gobierno indígena reconocida por la ley 21 de 1991, ya que para entrar a su territorio tienen que estar de acuerdo la totalidad de las comunidades.

En el caso que resalta a las comunidades afrocolombianas, el Estado Colombiano en asocio de la Empresa Cerrejón han violado los derechos colectivos, constitucionales y culturales ya que debido al proyecto minero estas comunidades se encuentran desplazadas en su mayoría.

Es por ello que consideran que existe un grave riesgo irremediable si se desarrolla el proyecto de desviación del río rancherías (sic), ya que desde sus perspectiva se han venido ejecutando procesos de consulta previa que deben ser realizados por el estado (sic) y por la empresa Cerrejón.

Por lo anterior solicitaron:

“… se tutelen sus derechos y en consecuencia se ordena a todas las entidades accionadas para que se informen y a su vez revoquen toda solicitud de licencia ambiental que se le haya adjudicado a la empresa Cerrejón y demás empresas interesadas en la extracción del carbón, con el fin de evitar un perjuicio irremediable ante el proyecto de desviación del río rancherías (sic)”.2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  1. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior[2] indicó que:

    Frente al proyecto de la línea Férrea:

    1.1. De acuerdo con la solicitud de CCX Colombia S.A., inició, dentro del marco de su competencia, a gestionar la consulta previa con los grupos étnicos ubicados en la zona, es decir, 12 comunidades W. y otras.

    1.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por otra persona contra la referida compañía, por el mismo proyecto.

    Frente al tema Cerrejón- desviación del Río Ranchería

    1.3. Es del resorte de la autoridad Ambiental, la expedición de la respectiva licencia, esto es el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de acuerdo con el decreto 1320 de 1998.

    1.4. El Ministerio del Interior, coordina la consulta previa hasta la etapa de preacuerdos, pero su protocolización corresponde a la aludida autoridad, siendo aquélla un insumo para la construcción del estudio de impacto ambiental –EIA o del diagnóstico ambiental de alternativas- DAA como instrumentos neurales para la concesión de la licencia ambiental, específicamente en lo ateniente a la fase de identificación de impactos.

    1.5. Esa Dirección está atenta para que se respete el debido proceso, dentro de los principios de buena fe y diálogos.

    1.6. La consulta que se está dirigiendo, ha contado con la participación de 103 comunidades de las 115 certificadas dentro del área de influencia directa del proyecto expansión Minera P-500 y las reuniones han estado acompañadas por el Ministerio Público.

  2. La Agencia Nacional de Minería (antes INGEOMINAS)[3], por su parte, precisó:

    2.1. Su naturaleza jurídica como Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo previsto con los Decretos 252, 254 y 3577 de 2004 y 4131 de 2011, cuyo objeto es fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, para que se haga de manera armónica con los principios y normas de explotación racional, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y las pautas legales fijadas en el Código de Minas.

    2.2. De la normatividad aplicable, destacó que: a) en las actividades mineras, el principio de sostenibilidad ambiental adquiere importancia; b) los componentes ambientales deben quedar consignados en el respectivo estudio de viabilidad y en la licencia Ambiental, que se tramitan ante la autoridad competente y constituyen requisito necesario al tenor de la ley 685 de 2001, para la iniciación de la etapa de construcción, montaje y explotación minera; c) todas las obras de minería adelantadas por concesión o título de propiedad privada, incluirán en su estudio la gestión ambiental y sus costos; d) los estudios y trabajos de exploración técnica y ambiental, se ejecutan de manera coordinada entre las autoridades mineras y ambientales; e) las obligaciones mineras derivadas del contrato de concesión se garantizan mediante póliza minero ambiental; f) el programa de obras y trabajos mineros resultante, debe presentarse ante la autoridad minera, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto, aprobado por la autoridad ambiental competente; y, g) la licencia ambiental tendrá una vigencia y ante el incumplimiento de las obligaciones, puede darse su revocatoria y declaratoria de caducidad.

    2.3. La Agencia Nacional de Minería, ha observado todos los parámetros y exigencias ambientales determinantes en las normas que regulan la materia y ha realizado un cuidadoso seguimiento y control de los títulos mineros, dentro del marco indicado por la ley.

    2.4. Reseñó la normativa en materia ambiental y cómo se encuentra sujeta a la misma dentro el objeto de su función.

    2.5. Su labor se circunscribe al seguimiento de las actividades mineras y al programa de fiscalización, el cual se ha ejecutado sobre el contrato 001-1976-067.

    2.6. Si bien debe existir una actividad mancomunada de las autoridades involucradas para la fiscalización de las normas ambientales relativas a la explotación del subsuelo, ello no significa que se le pueda endilgar responsabilidad alguna por la presunta realización de una consulta previa adelantada por la empresa...

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