Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Número de expediente62458
Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 344.

Bogotá, D.C., trece de septiembre de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.Á.C., a través de apoderada, contra el fallo proferido el 31 de julio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA –SECCIONAL MEDELLÍN- y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, defensa y petición.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

“Por medio de un extenso documento, la ciudadana NAYIVE ÁVILA CASTELLANOS, identificada con la cédula 35.527.303, interpone la presente acción constitucional tras considerar que las actuaciones desplegadas por las entidades accionadas están desconociendo y lesionando sus derechos constitucionales.

Para fundamentar su argumento, la accionante presenta una serie de acontecimientos que el Tribunal considera necesario desglosar y resumir para un mejor entendimiento del caso:

  1. Mediante Resolución 1245 del 06 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptó la convocatoria número 128 de 2009 para proveer, por concurso de méritos, los cargos de carrera administrativa de los niveles profesional, técnico y asistencial de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Para desarrollar el mencionado concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil adjudicó a la Universidad de San Buenaventura (seccional Medellín), previo proceso de selección abreviada, el desarrollo de la etapa de aplicación de las pruebas de conocimiento, (‘diseño, construcción, ensamble, aplicación, validación, procedimiento y calificación’) a las que se sometió NAYIVE ÁVILA CASTELLANOS el pasado 29 de abril de 2011.

  3. Sin embargo, las mencionadas entidades le dieron un ‘enfoque conceptual erróneo’ a las pruebas por que para desarrollarlas acudieron al artículo 5 del Decreto 4500 del 2005, cuando lo procedente era aplicar la Ley 1033 de 2006, como quiera que ésta derogó aquélla, de tal suerte que con esa indebida aplicación normativa se afectó el diseño de los exámenes, pues no es lo mismo, dice la accionante, evaluar potencialidades (Decreto 45000 de 2005), que evaluar competencias funcionales (Ley 1033 de 2006).

  4. Además de la mencionada irregularidad, que sin duda afectó el debido proceso administrativo, el concurso de méritos también presentó otra anomalía, pues el examen de conocimientos no tuvo en cuenta las diferencias intelectuales que requerían los distintos cargos ofrecidos (profesional, técnico y asistencial) en la medida que la Universidad de San Buenaventura realizó las mismas preguntas para todos los concursantes sin importar el empleo al que aspiraban.

    Los ejes temáticos que habían sido publicados a través de la adenda 3 de la guía de orientación de la unidad 2, que se encontraba en el portal de Internet de la Comisión Nacional del Servicio Civil, nunca advirtieron de tal situación.

  5. También es importante destacar, insinúa la accionante, que para el momento en que se realizaron las pruebas de conocimiento (29 de abril de 2011), se presentó confusión en los participantes, recorte del tiempo brindado para responder a las preguntas, uso de calculadora y ‘hasta de Internet’, falta de instrucciones por parte de los jefes de salón para contestar el examen, es más, se llegó a comentar que las pruebas habían sido vendidas previamente a algunos concursantes a través de la Internet, circunstancias que generaron ‘violación al derecho fundamental a la igualdad y a la equidad’.

  6. A través del portal Web de la...

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