Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
Número de expediente62663
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 344-

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por LUZ S.B.D.A., frente a la sentencia proferida el 10 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    LUZ S.B.D.A. fue designada jurado de votación en las elecciones de autoridades locales celebradas el 28 de octubre de 2007 en el municipio de Medellín.

    Ante la inasistencia de la accionante, mediante resolución No. 001 del 1 de febrero de 2008[1], los Registradores Especiales del Estado Civil de esa ciudad, le impusieron a ella y a otros, sanción pecuniaria de $461.500.00 más los intereses y costas procesales. La determinación cobró firmeza el 12 de junio de 2008.

    Después de obtener la dirección de la quejosa por parte de la EPS SALUD TOTAL[2], la Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos, envió el oficio No. 5867 del 11 de julio de 2012[3] en el que le informa el valor de la sanción impuesta y, en consecuencia, le solicitó acudir ante esa oficina para concretar el pago de la misma, so pena de proseguir el cobro administrativo coactivo, lo que conllevaría a la ejecución de la obligación mediante imposición de medidas cautelares.

    LUZ S.B.D.A. presentó acción de tutela contra la entidad accionada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al adelantar proceso administrativo, sin haber sido notificada del inicio del trámite y de la determinación mediante la cual fue sancionada con multa.

    Manifestó que ha vivido en el mismo lugar desde hace aproximadamente 20 años, a donde no le llegó comunicación alguna sobre el inicio de la actuación que terminó multándola.

  2. La respuesta

    La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó negar el amparo por improcedente ya que existe otro medio de defensa judicial como lo es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que considera transgresores de sus derechos, máxime cuando la actora puede solicitar la suspensión provisional de los mismos.

    Señaló que la accionante no acreditó la inminencia, urgencia y gravedad de los hechos que constituyen el perjuicio irremediable, ni aportó razones válidas que lleven al convencimiento sobre el desconocimiento de sus garantías procesales.

    Agregó que según lo informado por la Coordinación del Grupo de Cobros Coactivos, la quejosa no concurrió a desempeñar las funciones como jurado el 28 de octubre de 2007, lo que trajo como consecuencia la expedición de la...

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