Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012

Número de expediente62727
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 334.

Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por A.O.I., en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, trámite procesal al cual se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS (Meta) y NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, pueden resumirse en la siguiente forma:

En demanda farragosa y confusa, básicamente plantea el demandante que los accionados le vulneran el debido proceso, por cuanto no accedieron a su solicitud de redosificación de pena[1],sin tener en cuenta que se sometió a sentencia anticipada, con lo cual se está desconociendo el artículo 351de la Ley 906 de 2004, razón por la cual solicita dejar sin efectos jurídicos las providencias censuradas.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA

Dentro del término procesal, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) contestó la demanda expresando que “hasta la fecha el señor A.O.I. no ha elevado a este estrado judicial solicitud de aplicación del principio de favorabilidad para que se reconozca a su favor la rebaja del artículo 351 de la ley 906 de 2004.”

Por su parte, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se limitó en señalar cuál ha sido su actuación judicial frente a los hechos de tutela.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta. No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual, desde la misma Constitución, se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

Dentro de este contexto, hay que tener presente que “La Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar...

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