Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012

Número de expediente62732
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.F.M.S., contra el Batallón de Infantería No. 2 Sucre de Chiquinquirá, trámite que se extendió al Juzgado Once de Brigada de Bogotá –Justicia Penal Militar-, Comando Departamental del Ejército Nacional, Ministerio de Defensa Nacional y Tribunal Superior Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos constitutivos de la petición de amparo pueden compendiarse en los siguientes términos:

  2. Señala el actor que el 5 de agosto fue aprehendido por el Batallón de Infantería No. 2 Sucre y luego de efectuados todos los exámenes de rigor fue catalogado como apto y por tal motivo incorporado a la institución militar como soldado campesino, funciones que cumplió en el período comprendido del 14 de agosto del 2010 al 11 de agosto del 2011, día en el cual fue recluido en la sala de detenidos del batallón por la supuesta comisión del delito de el centinela.

  3. La investigación fue asumida por el Juzgado 51 Penal Militar, despacho que mediante proveído del 8 de agosto de 2011 profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, motivo por el cual permaneció recluido hasta el 11 de octubre de ese año, momento en el cual le concede la libertad provisional, además le otorgan la libreta militar.

  4. El Juzgado Once de Brigada de Bogotá lo declaró penalmente responsable por el delito de el centinela y en consecuencia lo condenó a la pena de 12 meses de arresto y le revocó el beneficio de la libertad provisional, presentándose para el cumplimiento de la pena el 23 de abril en la ciudad de Chiquinquirá.

  5. Considera el accionante que se han vulnerado sus derechos constitucionales, toda vez que al ser egresado como bachiller del Colegio Militar F.J.I. M. debió entregársele la libreta como reservista de primera clase, conforme lo estipula el artículo 5º del Decreto 2048 de 1993, de manera que no podía ser incorporado a la institución castrense como soldado campesino, sino en calidad de bachiller, ya que esta modalidad es de carácter especial si se tiene en cuenta que cumplen actividades de bienestar social a la comunidad y tareas dirigidas a la preservación del medio ambiente, además el tiempo de prestación del servicio es menor.

  6. Con fundamento en lo anterior, considera que nunca debió hacer parte de las filas del Ejército Nacional de Colombia y mucho menos haberle impuesto las funciones asignadas a un soldado...

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