Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012

Número de expediente62648
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de JAIME PAREJA ALEMÁN y G.R.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad y la Fiscalía Séptima Delegada de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

  2. Refiere el mandatario judicial que a G.R.V. y JAIME PAREJA ALEMÁN en la diligencia de indagatoria vertida el 16 de diciembre de 2010 se les sindicó del delito de lavado de activos por parte de la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional contra la Extinción del Derecho de Dominio, conducta por la cual fueron acusados mediante resolución de acusación emitida en el 2011.

  3. En el mes de octubre de ese mismo año, solicitaron al Juzgado Penal del Circuito de Montería la sustitución de la medida de detención preventiva intramural por la domiciliaria, con fundamento en el principio de favorabilidad previsto en el artículo “324 No. 1” de la ley 906 del 2004, por cuanto los fines procesales y constitucionales de la medida podían cumplirse con la privación de la libertad en el lugar de su residencia

  4. El citado Despacho en providencia del 25 de octubre de 2011 accedió a la petición, decisión recurrida por la Fiscalía y revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 24 de abril del año en curso.

  5. Precisa que la petición de amparo es procedente para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana y así evitar un perjuicio a los implicados.

  6. Conforme con la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional acerca de la viabilidad de la tutela contra providencias judiciales, en el presente caso esta se hace viable en la medida que se ha configurado una vía de hecho por defecto sustantivo, por cuanto los hechos investigados ocurrieron en el mes de mayo de 2007, con antelación a la vigencia de la ley 1142 de ese mismo año, la cual entró a regir el 28 de junio y por ende no podía ser tenida en cuenta, aspecto no advertido por el Tribunal, ya que en su “hilo” argumentativo la menciona como sustento para negar la sustitución de la medida.

  7. Señala también que la providencia atacada se produjo el 25 de octubre del 2011 y notificada sólo hasta el 17 de noviembre al fiscal y el 30 de noviembre al procurador delegado, situación que imponía declarar desierto el recurso si se tienen en cuenta las reglas previstas en los artículos 178 y 179 de la ley 600 del 2000.

  8. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  9. Juzgado Penal del Circuito Especializado[1]:

    Precisa que ese Despacho al conocer de la petición de sustitución de la medida tuvo en cuenta la norma más favorable y que era dable aplicarla al caso de los acusados.

  10. Sala Penal del Tribunal Superior de Montería[2]:

    En la decisión se advirtió que el mismo parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 del 2004 que se aludió como favorable, prohibía sustituir la prisión intramural por la domiciliaria en los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.

    Agrega que el artículo 5 del numeral 14 transitorio de la ley 600 de 2000, igualmente estipula la prohibición de conceder este...

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