Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012

Número de expediente63044
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N°

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por A.B.B., contra el fallo de tutela proferido el 30 de agosto último por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Expresa el memorialista que la entidad accionada ha omitido su inclusión en el programa de desplazados para obtener las ayudas humanitarias a que tiene derecho, pues desde el año 2000 fue víctima de la violencia que desató la guerrilla en la Vereda Minipí de Quijano, Municipio de La Palma y por tal motivo, se vio obligado a desplazarse junto con su familia a la Capital.

Seguidamente, aduce que la casa que poseía en el mencionado municipio desapareció, por lo que se trasladó a la Vereda de Omopay. Por tal motivo, afirma que solicitó a la entidad accionada la inclusión en el Registro Único para la Población Desplazada, sin lograr resultados favorables.

Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la demandada su vinculación al mencionado Registro.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto de 23 de agosto último el Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento de la solicitud de tutela, notificando esa determinación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  2. El juez colegiado en mención declaró improcedente el amparo. En sustento, indicó que la entidad accionada respondió al actor lo pertinente respecto de su solicitud de inclusión mediante acto administrativo de 27 de enero de 2010, el cual es susceptible de recursos y acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, de manera que concluyó que por virtud de la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, escapa la competencia del juez constitucional cualquier pronunciamiento sobre la legalidad del acto.

  3. El accionante impugna el fallo de primera instancia, sin exteriorizar las razones del disenso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior...

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