Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012
Fecha | 20 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 63055 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 352
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por M.F.F. y Y.G.C. contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los memorialistas M.F.F. y Y.G.C. afirman que mediante oficios del 29 de marzo y 6 de junio último solicitaron ante el Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y pago del subsidio familiar y prima de actividad dejados de percibir, el primero desde 1995 y el segundo desde 2000, por considerar que tienen derecho a dichas erogaciones económicas por virtud de la declaratoria de nulidad de los artículos 2° y 3° del Decreto 1810 de 1994 efectuada por el Consejo de Estado en sentencia del 27 de octubre de 2011.
Así mismo, aducen que el Ministerio de Defensa Nacional trasladó las solicitudes a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el respectivo pronunciamiento; no obstante, aseguran que el competente para resolverlas es el Ministerio, por lo que el envío de las peticiones a la Dirección en cita únicamente tuvo el propósito de eludir su responsabilidad frente a dicha situación.
Por lo anterior, solicitan el amparo para el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional resolver de fondo las solicitudes.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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Por auto del 10 de agosto último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las entidades contra las cuales se dirigió la solicitud.
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La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional manifestó que la petición presentada por los accionantes fue remitida a esa entidad por competencia para que se diera respuesta como nominador y empleador directo de los funcionarios, lo cual se realizó mediante oficio No. 015986 del 18 de mayo de 2012.
Precisó que adicionalmente se dio respuesta con oficio S-2012-020777 del 25 de junio de 2012 a la apoderada a los actores, copia de la cual se remitió igualmente al Ministerio de Defensa Nacional.
De otra parte, expuso que no les asiste razón a los accionantes al reclamar una respuesta directamente del Ministerio de Defensa Nacional, lo cual resulta inviable jurídicamente y representa un desgaste para el aparato judicial, así como un abuso del derecho.
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El Tribunal de primera...
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