Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2012

Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente32636
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO:

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 140 Judicial II de Medellín, contra la sentencia del 14 de noviembre de 2008 por medio de la cual el Tribunal Superior de dicha ciudad confirmó la que anticipadamente dictó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma sede el 24 de abril de ese año, que condenó al procesado G.E.M.M. como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento.

HECHOS

Con sujeción a lo actuado procesalmente el ad quem los resumió así:

“El 25 de mayo de 2004, en hora no establecida, los jóvenes A. de J.V.C. y Y.F.G.C., en el sector de la Torre del Padre Amaya, corregimiento de San Cristóbal del Municipio de Medellín, encontraron la muerte. Ésta les fue causada con disparos de armas largas, uno de ellos cuando menos fue efectuado por un soldado de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR del Ejército colombiano. Esta ejecución de no combatientes fue presentada como muertes causadas en combates con milicianos de las FARC, positivos atribuidos a la fuerza ya mencionada y a varios integrantes del B.P.J.B., dentro de los que se encontraba el procesado, quien se desempeñaba como Cabo Primero del Ejército, y varios años después de haber sostenido una versión distinta, admitió que se trató de una falsa operación militar, sobre la cual se pagó una recompensa cuyo beneficiario niega haber recibido el dinero”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. A partir de las correspondientes diligencias de levantamiento de cadáver, la Fiscalía adelantó una investigación previa hasta el 10 de febrero de 2005 cuando dispuso la apertura de sumario y la vinculación como probables autores del doble homicidio al S.V.S.E.R.O., al C.P.G.M.M. y a los soldados profesionales S.P.R., A.E.P.A., H.Z.G., J.H.P. y J.M.D., a quienes por consiguiente escuchó en indagatoria para luego, el 21 de octubre del año últimamente citado, resolverles la situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, decisión esta que por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, fue confirmada en resolución de segunda instancia dictada el 10 de mayo de 2006.

  2. Luego de vincular también mediante indagatoria a personal militar perteneciente a la Agrupación de las Fuerzas Especiales Urbanas y de escuchar en ampliación de injurada al Cabo Primero G.E.M.M. el 29 de mayo de 2007, oportunidad en la que éste expuso que el operativo había sido un montaje ejecutado por integrantes de la AFEUR, la Fiscalía en resolución de junio 29 de dicha anualidad impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de encubrimiento por favorecimiento a G.M.M. y a los soldados profesionales S.P.R., A.E.P.A., H.Z.G., J.H.P. y J.M.D., todos ellos pertenecientes al B.P.J.B..

    Igualmente afectó con similar medida a S.E.R.O., R.J.E.L.G., D. de J.H.P., J.J.G.V., J.F.H.H., C.A.V.C., R.A.G.J., I.E.R.M. y C.F.C., (todos estos miembros de las AFEUR, salvo el primero), por los delitos de homicidio en persona protegida.

    Tal decisión fue recurrida por la defensa de G.M.M. y confirmada en segunda instancia el 27 de agosto de 2007.

  3. En las anteriores condiciones el procesado M.M. manifestó acogerse al trámite de fallo anticipado, razón por la cual el 28 de noviembre de 2007 se realizó la correspondiente diligencia en la que se le formularon cargos por el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado que consecuentemente aceptó.

  4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito dictó en efecto sentencia anticipada el 24 de abril de 2008 a través de la cual condenó a G.E.M.M. a la pena principal de 24 meses de prisión como autor del punible de encubrimiento por favorecimiento agravado, decisión que fue apelada por el respectivo Procurador Delegado, en cuya virtud entonces el Tribunal Superior de Medellín profirió la suya en noviembre 14 del mismo año confirmando la impugnada.

    LA DEMANDA:

    Contra el fallo de segunda instancia el Procurador 140 Judicial II en lo Penal de Medellín interpuso el recurso de casación, que sustentó a través de libelo en el cual formula con apoyo en la causal tercera un único cargo por considerar que aquél fue proferido en un asunto viciado de nulidad.

    A efectos de desarrollar dicha censura sostiene que la técnica procesal implica que la congruencia a guardarse no solo es entre la acusación o su equivalente y la sentencia, sino fundamentalmente entre ésta, aquélla y la prueba legítima, válida y legalmente recogida en el proceso, de lo contrario se infringen el debido proceso y el principio de legalidad.

    En este asunto, dice, la judicatura probó con la misma evidencia que el a quo valoró caprichosa e indebidamente que M.M. conocía anticipadamente la condición ilícita de su incursión punible, sabía de antemano que iban a matar sin estar obligado a participar en ese hecho por las órdenes recibidas, luego su actividad estaba destinada a la contribución efectiva en el logro del resultado homicida.

    La prueba compilada, añade el recurrente, obliga a considerar al procesado como coautor del delito de homicidio en persona protegida, no de otra manera podría entenderse congruente la sentencia con lo evidenciado y probado en la causa.

    Los juzgadores, frente a la sana crítica, interpretaron probatoriamente la confesión del procesado de manera errática en cuanto descontextualizaron la figura de la coautoría impropia para forzar una participación en un acto que exigía concertación previa y no acuerdo posterior, teoría esta que de resultar admisible haría al acusado cómplice del homicidio pero jamás encubridor del mismo.

    R. luego el demandante jurisprudencia de la Sala acerca de la coautoría impropia, para sostener que M.M. acordó común y previamente mediante repartición anticipada de tareas con sus compañeros la ejecución del homicidio, de modo que su aporte resultó esencial en la ejecución del ilícito.

    Sólo una falta de valoración adecuada de los medios de conocimiento pudo conducir a la condena del procesado por una conducta que no podía tipificarse como encubrimiento, por eso emerge inválido el fallo atacado por violación directa al debido proceso y a los principios que en él subyacen.

    En este asunto, afirma, el problema no es estrictamente probatorio, sino de yerro en la calificación jurídica de la conducta sobre la que se soporta la condena, edificada ella en el confeso dicho del reo y en la otra evidencia que cohesionada le compromete no solo en el encubrimiento de los homicidios, sino también en su propia realización.

    “M. la condición de coautor del doble homicidio del que...

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