Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2012
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 62766 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 359
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por R.U.P., a través de sus apoderados, contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, que estima le fueron vulnerados por la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali.
El nueve (9) de junio de 2012 a las 4:30 de la tarde, R.U.P. fue detenido en el municipio de Caloto – Cauca, en cumplimiento de la orden de captura impartida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, acto seguido un miembro de la fuerza pública se contactó vía telefónica con el doctor A.M.N., apoderado de confianza del demandante y le informo que el aprehendido sería llevado a la Unidad de Reacción Inmediata - URI - de Santander de Quilichao – Cauca, lugar al que se trasladó junto con la doctora S.L.M. en el término de la media hora siguiente, pero después se dirigieron a la URI de la ciudad de Cali.
Explicó el apoderado que el mismo día, desde las 6:00 de la tarde, averiguó con diferentes autoridades el lugar donde se encontraba detenido su prohijado, pero solo hasta las 8:30 de la noche tuvo conocimiento que se encontraba en la Tercera Brigada de Cali, donde se pudo entrevistar por un lapso de veinte minutos con ULCUE PERDOMO.
Al día siguiente, la Juez Novena Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en las instalaciones de la Tercera Brigada del Ejército de la misma ciudad, dio inicio a las audiencias preliminares en el proceso adelantado contra el actor, por los delitos de concierto para delinquir con fines de terrorismo, rebelión, narcotráfico y otros, diligencia donde la defensa manifestó su inconformidad respecto a la celebración de las audiencias en esa guarnición militar solicitando la invalidez de la actuación por vulneración de los principios de imparcialidad, igualdad y juez natural de su defendido, a lo que la Juez Novena de Control de Garantías no encontró viable y por el contrario, impartió legalidad a las tres actuaciones realizadas contra ULCUE PERDOMO, decisiones que fueron impugnadas por la defensa.
El apoderado refirió que al menos 30 personas vinculadas al...
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