Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Septiembre de 2012

Fecha04 Septiembre 2012
Número de expediente62210
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 330

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación formulada por C.L.S., contra el fallo del 24 de julio de 2012, por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, la seguridad social y el mínimo vital.

ANTECEDENTES

La queja de la actora en esta sede, la constituye el Decreto 2151 del 1º de junio de 2012 notificado el pasado 7 de julio, por medio del cual la Procuradora General de la Nación (e), la declaró insubsistente en el cargo de Procuradora Judicial II, código 125, funciones que ejercía ante los fiscales especializados y delegados ante la Unidad Nacional contra Bandas Criminales, BACRIM, el cual ha desempeñado durante los últimos siete años.

Considera que tal situación le genera un perjuicio irremediable, atendiendo a que pretendía reclamar la pensión por el régimen especial de profesión de alto riesgo, en los términos de la sentencia C-663 de 2007, lo que soporta en el hecho de que a partir del 8 de enero de 1993, ejercía una profesión que así puede catalogarse, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1281 de 1994, que consagra como requisito, 20 años de servicios en un cargo de esa naturaleza y que “estarían próximos a ser cumplidos en febrero de 2013”. Por consiguiente estima que ostenta la calidad de pre-pensionada, lo que a su vez la ubica en el llamado retén social, contemplado en la Ley 790 de 2002 y el Decreto 3905 de 2009.

Indica además que se afecta su derecho al mínimo vital por cuanto los salarios percibidos como procuradora eran la única fuente de ingresos para su insubsistencia y la de su familia, entre la que se encuentra un hijo, sus dos padres de escasos recursos con pensiones mínimas, hermanas cabeza de familia sin ninguna protección o fuente de ingreso, así como unas sobrinas que tienen a su padre desaparecido. Además hace alusión a los gastos que demanda su hogar como cánones de arrendamiento, servicios públicos, alimentación y salud.

Dice que si bien los actos administrativos que declaran la insubsistencia de la designación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción son inmotivados, dicha facultad no es ilimitada ni absoluta, como lo ha señalado el Consejo de Estado en la sentencia 734 del 23 de febrero de 2011.

Además que con la actuación del accionado se evidencia su interés particular de tinte político, atendiendo al hecho notorio de su pretensión de ser reelegido en el cargo, tal como lo ha expresado públicamente en todos los medios de comunicación.

Por tanto considera que la conducta de la Procuraduría vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital. En consecuencia solicita el amparo de sus derechos fundamentales para que se le reintegre inmediatamente y de forma definitiva al cargo que venía desempeñado, en las mismas condiciones laborales de tiempo, modo y lugar con la obligación de cancelarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir.

S. solicita que se conceda el amparo de manera transitoria, mientras se surte y define la acción correspondiente ante el Tribunal Contencioso Administrativo para determinar la legalidad de su desvinculación.RESPUESTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR