Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012

Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente62930
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por FÁTIMA DEL CONSUELO CHUNGANÁ YASÁN, contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto Segundo Penal Municipal de Túquerres y la Sala Penal del Tribunal Superior de aquella ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y los de sus hijos menores.

1. ANTECEDENTES
  1. F.D.C.C.Y. fue condenada a la pena de 27 meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Túqurres.

  2. La vigilancia de la condena actualmente está a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, autoridad que mediante auto del 21 de marzo 2012 le negó la sustitución de la prisión carcelaria por la de carácter domiciliaria.

  3. Apelada tal determinación, el Juzgado de Conocimiento, en providencia del 15 de agosto, impartió su confirmación basado en la prohibición prevista en el artículo 26 de la ley 1121 del 2006

  4. En desacuerdo con ello, la accionante acudió a la acción de tutela en procura de protección a su derecho fundamental al debido proceso y los de sus hijos menores a tener una familia, al considerar que no fueron valoradas las pruebas aportadas a su petición, que demuestran su condición de madre cabeza de familia y del cuidado que siempre ha prodigado a sus menores hijos, pero que ahora se hallan desprotegidos en razón a su “encierro”.

    5.1. Asevera que si los funcionarios hubiesen observado el principio del interés superior de los menores, sin ninguna otra consideración habrían concedido el beneficio pretendido.

    5.2. Por lo anterior solicitó “…tutelar mi derecho fundamental al debido proceso y los derechos de mis hijos a tener una familia y a no ser separados de ella, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se revoque las decisiones emitidas por los juzgados accionados, y se me conceda la prisión domiciliaria…”[1]

  5. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  6. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas[2]:

    Señaló que negó la prisión domiciliaria a la procesada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1121 del 2006, norma que prohíbe este beneficio a los procesados por el delito de extorsión, razón por la cual no se analizaron los documentos aportados junto a la petición.

  7. Juzgado Segundo Penal Municipal[3]:

    2.1. Señaló que ese Despacho condenó a la encartada a la pena de 27 meses de prisión por la conducta punible antes dicha, negándole cualquier tipo de beneficio, decisión apelada sobre este último aspecto y confirmada por el Tribunal Superior de Pasto en providencia del 16 de diciembre pasado.

    2.2. El Despacho...

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