Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012

Número de expediente62787
Fecha19 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 349

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.G.C. VARÓN contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1.- Fundamentos de la acción

C.G.C. VARÓN informó que el 20 de abril de 2004 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada lo condenó por el delito de homicidio culposo.

Señaló que el 29 de febrero de 2012 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, decretó la prescripción de la sanción penal. Las comunicaciones fueron remitidas a las autoridades competentes con el objeto de que se realice la respectiva actualización de los datos del peticionario.

Indicó que al ingresar a la página web www.policia.gov.co, consulta en línea antecedentes judiciales, aparece la siguiente consigna “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”[1]

Ante esa circunstancia, el 10 de julio del año en curso[2], presentó derecho de petición ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con el fin de que actualicen sus antecedentes judiciales.

El 18 de julio del presente año[3] los funcionarios de esa entidad le informaron que no es posible acceder a su petición, ya que los antecedentes penales deben permanecer registrados en cumplimiento del artículo 248 de la Constitución Política y del inciso 1º del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.

C.G.C. VARÓN presentó acción de tutela contra los accionados por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y a la igualdad, por aparecerle en el certificado de antecedentes penales que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, a pesar de que el Juzgado 2º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada decretó la prescripción de la sanción penal.

En consecuencia, solicitó ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, “no consignar la información relacionada con antecedentes (por pena cumplida y prescrita)”, o que sea cambiado por uno que diga “NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

2.- La respuesta

Los funcionarios responsables de identificación y registro de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informaron que al peticionario le aparecía reporte de sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de La Dorada por el delito de homicidio culposo, con anotación de prescripción de la pena.

Indicaron que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor cuando se certifica con las frases “NO REGISTRA ANTECEDENTES Y NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, ya que de conformidad con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, la consulta en línea del certificado judicial puede ser realizada por las entidades públicas o los particulares sin que medie autorización expresa de la persona respecto de quien se hace la misma.

Afirmaron que la ley otorgó a los terceros la facultad de conocer la información sobre los antecedentes penales que se encuentran consignados en la base de datos, razón por la cual no pueden ser ocultados para que en su lugar se certifique NO REGISTRA ANTECEDENTES, pues sería borrar su pasado cuyo conocimiento resulta importante para ciertas actuaciones.

Solicitaron negar la tutela, ya que la divulgación del certificado judicial es cierta ya que se produjo en virtud de un proceso que culminó con sentencia condenatoria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo, al considerar que no se puede exigir a la entidad...

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