Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 403448239

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
Número de expediente62914
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.344

Bogotá, D.C., septiembre trece (13) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad GELCO S.A., contra la sentencia proferida el 8 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó por improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que JOSÉ MARIO TORRES GARCÍA instauró demanda contra las sociedades GELCO S.A., CURTIEMBRES BÚFALO S.A., MODAPIEL S.A., INVESIONES MERJESA y CÍA S.C.A., e INVERSIONES M.P.S.A.S., para que previa la existencia de un contrato de trabajo desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 28 de diciembre de 2005, fueran condenadas solidariamente al reconocimiento y pago de las acreencias laborales a que dice tener derecho.

  2. De ella conoció el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que en lo términos establecidos en el artículo 77 del C.P.T. y S.S. el 19 de junio de 2012 llevó a cabo la audiencia de conciliación y primera de trámite, estadio procesal en el se declaró no probadas las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, indebida integración del contradictorio, prescripción e indebida acumulación de pretensiones.

  3. Frente a la anterior decisión, la apoderada de las sociedades demandadas interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación. El funcionario judicial competente resolvió no reponer la decisión y “por considerarlo procedente concede para ante el H. Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., el recurso de apelación…lo anterior en el efecto devolutivo, expídase a costa de los recurrentes copia de la totalidad del expediente para el trámite de los recursos”.

  4. Contra la providencia que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, las demandas interpusieron el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación “y en caso que se negaran estos, en subsidio queja”, los cuales fueron rechazados por improcedentes al tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil[1].

  5. Inconformes con las decisiones últimas referencias, la apoderada de la sociedad GELCO S.A. acudió a la Sala Laboral...

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